Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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Por Orden de 9 de abril de 2025, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía (BOJA núm. 72, de 15 de abril de 2025). Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir a la incorporación de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en el mercado de trabajo, no sólo en empresas del mercado protegido como son las empresas de inserción, sino también, en empresas del mercado ordinario de trabajo, favoreciendo, a su vez, el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario de trabajo.
El artículo 28 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará por resolución de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería. Igualmente se dispone en el texto que, en dicha resolución, además de indicar el plazo de presentación de solicitudes y las direcciones electrónicas en las que se podrá acceder a las mismas, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución y otros de carácter general.
El artículo 10.c) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, prevé que a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial le corresponde, entre otras, la competencia de elaboración de programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con dificultades de inserción laboral.
En su virtud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria y objeto.
1. Se convoca para el año 2025, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía, en adelante, bases reguladoras:
a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción.
2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción.
d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.
Se subvencionará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas, por la misma persona participante.
Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en las bases reguladoras, así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1 las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en la línea 4.2, las empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
3. Conforme al artículo 5.1 de las bases reguladoras, para acceder a la condición de persona beneficiaria, quien solicite la subvención deberá, además de reunir las condiciones específicas establecidas para cada línea, con carácter general, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:
a) Las previstas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) En el caso de fundaciones andaluzas, han de cumplir con la obligación de presentar las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada conforme se establece en el artículo 32 de las bases reguladoras.
Cuarto. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de cuatro millones ochocientos mil euros (4.800.000,00 euros):
a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2025 |
---|---|
1400180000G/32K/77111 S05742023 000297 | 90.000,00 € |
TOTAL | 90.000,00 € |
b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2025 |
---|---|
1400180000G/32K/47010 S0574 | 3.000.000,00 € |
TOTAL | 3.000.000,00 € |
c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2025 |
---|---|
1400180000G/32K/47010 S0574 | 1.410.000,00 € |
TOTAL | 1.410.000,00 € |
d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2025 |
---|---|
1400180000G/32K/47010 S0574 | 50.000,00 € |
1400180000G/32K/47011 S0574 | 200.000,00 € |
1400180000G/32K/48011 S0574 | 50.000,00 € |
TOTAL | 300.000,00 € |
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, la distribución de los créditos tendrá carácter estimado, de forma que aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De acuerdo con el artículo 6.5 de las bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Quinto. Periodo del gasto subvencionable.
El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes será desde el 5 de julio de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. No obstante, en la línea 1 de subvenciones, la inversión podrá realizarse desde el 5 de julio de 2023 hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de lo dispuesto para las facturas proforma en el apartado a)1.º del artículo 27.2.a)1.º de las bases reguladoras.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. De acuerdo con el artículo 9.1 de las bases reguladoras, para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Esta cuantía será de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
La subvención a la inversión fija será de 6.650 euros por puesto de trabajo creado a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Esta cuantía será de 7.500 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.
Para el cálculo de la cuantía se tomará como valor la jornada de trabajo vigente a la fecha de contratación. En caso de variaciones en esta jornada, se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.
En ningún caso, el total de la subvención podrá superar el 90% del coste total de la inversión fija efectuada por la entidad, con un límite máximo subvencionable de 53.200 euros por persona beneficiaria. Cuando la persona contratada sea mujer el límite máximo subvencionable será de 60.000 euros.
2. Conforme al artículo 13 de las bases reguladoras, para la línea 2, la cuantía de la subvención será de 12.120 euros, por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
Esta cuantía será de 13.120 euros cuando la persona contratada sea mujer.
La cuantía de la subvención será de 6.060 euros por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No se subvencionarán puestos con jornada parcial inferior al 50%.
Esta cuantía será de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social por cada puesto de inserción creado y/o mantenido dentro del período subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.
La cuantía de la subvención, una vez cumplida la obligación de mantenimiento de los primeros 360 días subvencionables, vendrá determinada en proporción al número de días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio. El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha cuantía.
El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de las bases reguladoras.
3. Según lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, para la línea 3, las subvenciones podrán consistir en los siguientes conceptos:
a) En el supuesto de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción se aplicará las siguientes reglas:
La cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Esta cuantía será de 16.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
La cuantía de la subvención será de 7.500 euros por la contratación igual o superior al 50% de la jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 8.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.
Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social del puesto creado dentro del período subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio. El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha cuantía.
El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de las bases reguladoras.
b) En el supuesto de subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción se aplicarán las siguientes reglas:
La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, cualesquiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.
Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Las cuantías indicadas en los apartados anteriores se incrementarán o reducirán proporcionalmente a la jornada y a los días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, dentro período subvencionable que se determine en la convocatoria. Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social dentro del período subvencionable.
4. Conforme el artículo 20 de las bases reguladoras, para la línea 4, las subvenciones podrán consistir:
a) Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.
b) Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:
1.º 7.500 euros si la persona contratada es mujer.
2.º 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.
3.º 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.
Esta subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
La cuantía de la subvención prevista en este apartado se reducirá a la mitad cuando la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Asimismo, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando el contrato tenga una duración inferior a 360 días, sin que pueda tener una duración inferior a 180 días.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para cada una de las líneas de subvención convocadas, serán los establecidos en la correspondiente sección del capítulo II de las bases reguladoras.
Octavo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los siguientes formularios para cada una de las líneas de subvenciones convocadas, que constan como anexos a la presente convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites de audiencia, desistimiento y aportación de documentación:
a) Formularios de solicitud (Anexos I).
b) Formularios de acreditación de representación (Anexos II).
c) Formularios de alegaciones, presentación de documentación y desistimiento (Anexos III).
d) Cuadro I. Persona encargada de tratamiento de datos personales.
e) Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos al inicio de la actividad.
f) Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos con la entrega de la documentación justificativa.
g) Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos fin de plazo de conservación de los datos.
h) Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos.
i) Nota informativa sobre la información recibida en materia de protección de datos.
Noveno. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios que figuran como Anexo I.
2. Los formularios de solicitud y, en su caso, la documentación anexa, así como el trámite de audiencia para presentar alegaciones, documentación y desistimiento, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial:
a) Línea 1. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25821
b) Línea 2. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25822
c) Línea 3. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25823
d) Línea 4.1. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25824
e) Línea 4.2. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25825
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de las bases reguladoras, para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. A tenor de lo establecido en el artículo 26.3 de las bases reguladoras, si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención dentro del plazo previsto en esta convocatoria, tratándose de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
El desistimiento de la solicitud se realizará cumplimentando el formulario que figura como Anexo III para cada línea de subvención.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada.
Decimoprimero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de las bases reguladoras, el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Decimosegundo. Plazo de resolución del procedimiento.
1. Conforme establece el artículo 33 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Notificación del procedimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de las bases reguladoras, las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
Decimocuarto. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de las bases reguladoras, el abono de la subvención se realizará mediante pago en firme del 100% de la cuantía reconocida en la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, tras la verificación de la documentación exigida en el artículo 27 de las bases reguladoras, además de las comprobaciones automatizadas descritas en el artículo 32 de las bases reguladoras.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.
Decimoquinto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Según lo reproducido en el artículo 38.8 de las bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Conforme a lo dispuesto en el artículo 127.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso, y se presentará de forma electrónica.
Decimosexto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoséptimo. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas y la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, cuyas condiciones se establecen en esta convocatoria, las cuales podrán ser comprobadas por el órgano competente.
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 3 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 9.4.2025, BOJA núm. 72, de 15.4.2025), la Directora General, Aurora Lazo Barral.
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