Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para el desarrollo de los pueblos de Andalucía.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación para el desarrollo de los pueblos de Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 12.9.2024 y 14.11.2024 tuvieron entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía escritos de la Fundación, comunicando al Protectorado la modificación estatutaria adoptada por su Patronato con fechas 4.9.2024 y 12.11.2024; esta última a requerimiento del Protectorado, tras una serie de observaciones al primero de los escritos remitido por la Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 3.1 (Objeto); 8 (Nombramiento y obligaciones de los Patronos); 9 (Obligaciones de los Patronos); 10.4 (Aceptación del cargo de miembros del Patronato y su sustitución); 11 (Duración del cargo); 16 (Composición); 17 (Funciones); 18 (Reuniones y convocatorias); 19 (Constitución y adopción de acuerdos); 22 (Composición); 23 (Reuniones y convocatoria); 26 (Presidencia del Patronato); 27 (Secretaría del Patronato); 28 (Gerencia); 29 (Fiscalización de la Gerencia); 30 (Duración); 31.1, 31.2 y 31.3 (Facultades); 32.5 (Patrimonio); 33.1 (Régimen económico); 34.1, 34.2 y 34.4 (Contabilidad, auditoría, confección del presupuesto, rendición de cuentas y memoria social de actividades); y 37.1 (Liquidación y adjudicación del haber).
Tercero. Con fecha 31.1.2025, el Protectorado acuerda su no oposición a la modificación estatutaria aprobada por el Patronato.
Cuarto. Con fecha 22.5.2025 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la fundación, solicitando la inscripción de la modificación estatutaria, acompañando para ello copia autorizada electrónica de la escritura pública otorgada el 8.4.2025, ante la Notaria María del Carmen Vela Fernández, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 682 de su protocolo, que incorpora certificaciones de los acuerdos del Patronato de fechas 4.9.2024 y 12.11.2024 por los que se modifican los Estatutos, expedidas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, y el texto integrado de los Estatutos resultante de la modificación acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria aprobada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha acordado su no oposición al considerar que se ajusta a la legalidad.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de Estatutos de la Fundación para el desarrollo de los pueblos de Andalucía, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizada en escritura pública otorgada el 8.4.2025, ante la Notaria María del Carmen Vela Fernández, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 682 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 28 de mayo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDF