Decreto 105/2025, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 64 las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transportes y comunicaciones, que incluyen tanto las relativas a infraestructuras, como a los servicios de transporte que discurren íntegramente por territorio andaluz.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye igualmente a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, que incluye, en todo caso, el establecimiento y la regulación de las directrices y las figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos.

El artículo 1.b) y d) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, atribuye a esta Consejería las competencias en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, así como las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral y urbanismo.

Mediante Acuerdo de 11 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible. En su apartado tercero se establece que el citado plan tiene como objetivo definir el sistema de transporte para su ámbito territorial, siendo el instrumento de ordenación y coordinación de dicho sistema. En él se incluyen, entre otros, los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que, por su relevancia en el funcionamiento del transporte en el conjunto del área, sean declarados de interés metropolitano.

La formulación y elaboración del plan se tramita según lo establecido en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. Además, dado que el Plan de Transporte Metropolitano tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado según lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ya que, en virtud de su disposición transitoria tercera de dicha Ley, se continuó su tramitación conforme a esta última, tras la derogación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estaba vigente al comienzo de su elaboración.

La elaboración y tramitación del plan se ha llevado a cabo por la Consejería competente en materia de movilidad y transporte, actualmente la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado octavo del Acuerdo de 11 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del plan, contando con un amplio proceso de participación y diálogo social, con el objetivo de conseguir el máximo consenso. Para ello, se ha contado con la colaboración de las Administraciones y entidades públicas afectadas debido a su competencia, así como los distintos agentes económicos y sociales, que han podido formular cuantas observaciones o sugerencias han considerado convenientes.

Concluida la redacción de la propuesta inicial del plan por la Comisión de Redacción integrada por representantes de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y de un representante de la Administración General del Estado, se ha sometido durante un plazo 45 días a información pública y, simultáneamente, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

La propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el proceso de evaluación ambiental estratégica como el procedimiento administrativo instrumental para la evaluación ambiental de planes y programas, así como al procedimiento de evaluación del impacto en la salud, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, regulado en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, el plan ha sido objeto del informe sobre su incidencia en la ordenación del territorio previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

Elaborada la propuesta final del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada, se han recabado los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, conforme disponen el artículo 21.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de mayo de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.

Se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible. Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/infraestructuras-movilidad/planes-movilidad-sostenible/paginas/plan-movilidad-granada.html

Artículo 2. Vigencia, revisión y sistema de seguimiento y evaluación del plan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el plan tendrá vigencia indefinida y será público y obligatorio, con los efectos que en dicho artículo se establecen.

Las revisiones del plan se efectuarán cuando lo determine el Consejo de Gobierno o cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 15 del tomo 2 del plan. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, las modificaciones que no supongan revisión del plan serán aprobadas por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta, en su caso, del Consorcio de Transporte Metropolitano.

El sistema de seguimiento y evaluación del plan se efectuará mediante los correspondientes instrumentos técnicos a que se refiere el indicado apartado 15 del tomo 2 del plan.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad y transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y del plan que mediante el mismo se aprueba.

Disposición final segunda. Eficacia.

El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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