Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Servicios de Hemodiálisis Linense, S.L., y que afecta al servicio de diálisis en Algeciras y La Línea de la Concepción, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras y UGT ha sido convocada huelga de los trabajadores de la empresa Servicios de Hemodiálisis Linense, S.L., que presta el servicio de diálisis en Algeciras y La Línea, que se llevará a efecto a partir de las 8:00 horas del día 30 de mayo con carácter indefinido, y afectará al personal que presta su trabajo en dichos centros.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

La insuficiencia renal crónica terminal es una condición irreversible que impide al riñón cumplir sus funciones vitales de depuración, equilibrio hidroelectrolítico y regulación metabólica. En estos pacientes, la terapia sustitutiva renal mediante hemodiálisis no es solo un tratamiento, sino un recurso vital del que dependen directamente para sobrevivir.

La prestación del servicio de diálisis en centros periféricos no solo responde a una necesidad médica fundamental, sino que constituye un acto de justicia sanitaria y compromiso con la vida de pacientes que dependen literalmente de esta terapia para seguir adelante, convirtiéndose en una urgencia vital no demorable porque puede tener consecuencias irreversibles para la vida de estas personas

Debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como es el caso de la diálisis.

Por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga, relativa a los servicios prestados por la sociedad mercantil Servicios de Hemodiálisis Linense, S.L., en los centros de trabajo de Algeciras y La Línea de la Concepción, que se llevará a efecto a partir de las 8:00 horas del día 30 de mayo de 2025 con carácter de indefinida; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 2025

ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
ANEXO I

Dado que debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como es el caso de la diálisis, la propuesta por turno de trabajo es la siguiente:

- Facultativos especialistas en Nefrología: Deberá haber al menos uno de presencia física durante la realización de la diálisis.

- Diplomados en Enfermería: Al menos uno por cada 5 plazas ocupadas.

- Auxiliares de Enfermería (AE): Uno por cada 10 puestos simultáneamente ocupados por turno.

- Personal no sanitario: Uno de presencia física en cada turno.

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