Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora para la modificación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de 5 de mayo de 2025, para la modificación de la denominación del Capítulo III y del artículo 6, relativo a la «Comisión del Convenio», del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía (71103515012022), publicado en el BOJA de 21 de julio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO

Único: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Modificación del Convenio colectivo del profesorado de religión al servicio de la Administración educativa de la comunidad autónoma de Andalucía

Reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 5 de mayo de 2025, acuerdan las siguientes modificaciones de dicho convenio:

1.ª El Capítulo III, que lleva por título «Comisión de Aplicación e Interpretación», pasa a denominarse «Comisión del Convenio».

2.ª El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Comisión del Convenio.

1. La Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo pasa a denominarse Comisión del Convenio, aplicándose dicha denominación a lo largo de todo el articulado del mismo.

La referida Comisión, de carácter paritario, asumirá las siguientes competencias:

a) La actualización y modificación del contenido del presente Convenio.

b) La interpretación del articulado y disposiciones del Convenio.

c) La solución de conflictos, estudio y vigilancia de lo pactado durante su vigencia.

Sus resoluciones serán preceptivas y vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales.

2. La Comisión del Convenio estará compuesta por 5 representantes de la Consejería competente en materia de educación, entre quienes se incluirá el Presidente de la Comisión y 5 representantes de la parte social, elegidos cada uno de estos por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio que, a efecto de votaciones, actuará en proporción de la representatividad que ostente la organización sindical respectiva, según los resultados electorales vigentes en cada momento. Asimismo, contará con un Secretario o Secretaria que designará la Administración de la Junta de Andalucía que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la gestión de un Registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión del Convenio, quedando estos a disposición de los miembros de la citada Comisión.

3. La Comisión del Convenio se reunirá siempre que las partes lo soliciten por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles (plazo que podrá ser inferior en casos de reconocida urgencia por ambas partes), expresando claramente los temas cuyo tratamiento se propone. La Comisión se reunirá con carácter preceptivo una vez al año, durante el primer trimestre del curso escolar. La representación de la parte social podrá ser asistida en las reuniones por asesorías técnicas.

4. La Comisión del Convenio asumirá el Reglamento de Régimen Interno ya aprobado por la entonces denominada Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo.

5. Los Acuerdos de la Comisión del Convenio se adoptarán por mayoría absoluta de cada una de las partes y serán recogidos en actas, constando la fecha de su eficacia y número de orden, y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, al cual se anexarán.

6. Los Acuerdos relativos a las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, y aquellos otros que la Comisión determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Director General del Profesorado y

Gestión de Recursos Humanos, CSIF

Fdo.: C.M.M. Fdo.: P.L.F.C.

APPRECE ANPE
Fdo.: M.G.G. Fdo.: E.V.G.

CC.OO. UGT SP
Fdo.: J.R.E.A. Fdo.: J.M.R.
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