Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BDNS: 833653.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de tres millones de euros (3.000.000,00 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Dado el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 (Medidas 1.1 y 1.2), la convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales, resultando la siguiente distribución provincial:
Provincia | Porcentaje nuevas Cooperativas y Sociedades Laborales en 2023 (%) | Orden de prelación | Créditos (en euros) | Partida presupuestaria |
---|---|---|---|---|
Almería | 13,94 % | 3 | 418.200,00 € | 1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361 |
Cádiz | 8,85 % | 5 | 265.500,00 € | 1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 11 S0045 2014000361 |
Córdoba | 6,43 % | 6 | 192.900,00 € | 1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361 |
Granada | 12,33 % | 4 | 369.900,00 € | 1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361 |
Huelva | 4,83 % | 8 | 144.900,00 € | 1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 21 S0045 2014000361 |
Jaén | 5,63 % | 7 | 168.900,00 € | 1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 23 S0045 2014000361 |
Málaga | 31,64 % | 1 | 949.200,00 € | 1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361 |
Sevilla | 16,35 % | 2 | 490.500,00 € | 1400188069/ G/ 72C/ 77701/ 41 S0045 2014000361 |
Total | 100% | 3.000.000,00 € |
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 6 de junio de 2014.
Tercero. Objeto.
Con carácter general, el objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
La concreción del objeto de las subvenciones figura en las bases reguladoras.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c), de la Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras d) y e), y apartado 4 de la citada Orden de 6 de junio de 2014 y cumplir con las circunstancias establecidas en los artículos 8, 9 y 10.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:
a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 9.4. de las bases reguladoras.
b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014 que regula la presente subvención, y concluirá el 29 de agosto de 2025.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Sevilla, 20 de mayo de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.
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