Anuncio de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada por modificación sustancial del proyecto que se cita.

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Red Eléctrica de España, S.A.U., es propietaria de la línea aérea de transporte de energía eléctrica 220 kV doble circuito, denominada Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2, la cual tiene su origen en la subestación de Tajo de la Encantada (Málaga) y su final en la subestación de Íllora (Granada) con una longitud de 88,6 kilómetros.

Con motivo del proyecto de construcción de Línea de Alta Velocidad Antequera-Granada y al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resulta preciso efectuar la modificación de la línea Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2 para reglamentar la zona de influencia del citado proyecto con la mencionada línea eléctrica, siendo preciso realizar una modificación en el tramo comprendido entre los apoyos T-136 y T-149, implicando la variación del trazado actual de la línea eléctrica en los términos municipales de Loja y Salar, provincia de Granada.

La línea aérea a 220 kV de doble circuito que se modifica tiene una longitud de 6,15 km en el tramo nuevo y está formada por 9 alineaciones. La primera y la última alineación están contenidas en el trazado existente, por este motivo, estas dos alineaciones no forman parte de la modificación y su longitud no se tiene en cuenta en la longitud del trazado nuevo indicada previamente. La modificación discurre por la provincia de Granada. La línea aérea a 220 kV de doble circuito que se desmantela tiene una longitud de 5,03 km, está formada por 3 alineaciones, y discurre por la provincia de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno. Con fecha 10 de mayo de 2021, la entonces Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, resolvió como modificación no sustancial el rebaje del terreno en el vano 41-42 del «proyecto de repotenciación de línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV dc Atarfe-Íllora-Tajo de la Encantada» línea eléctrica aérea biprovincial con autorización ambiental unificada conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, cuya modificación se desarrolló en el término municipal de Antequera, a petición de Red Eléctrica de España, S.A. (AAU/SC/002/16).

Dos. Con fecha 19 de septiembre de 2024, Red Eléctrica España, S.A.U., en calidad de gestor de la red de transporte y transportista único con carácter de exclusividad, presenta en la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de Granada el proyecto de modificación de línea eléctrica de transporte de energía a 220 kV Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2, vano 136-149, a efectos de AAP, AAC, DUP y AAU.

Tres. Con fecha de 2 de abril de 2025 tiene registro de entrada en la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de autorización ambiental unificada por modificación sustancial, presentada por doña Esther González Alvarado, representante acreditada de Red Eléctrica de España, S.A.U., correspondiente al «Proyecto de ejecución de la Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Doble Circuito. Modificación de la Línea Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2. Tramo 136-149», acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria técnica del proyecto.

- Poderes de representación y NIF del representante.

- Documento ambiental relativo a la modificación de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito Íllora Tajo de la Encanta 1 y 2 en el tramo 1, 3, 6, 1, 4 y 9, términos municipales de Loja y Salar (provincia de Granada), para el trámite de AAU simplificada.

- Tasas de tramitación.

Cuatro. Confirmado que el cambio afecta a una línea de transporte aéreo que cuenta con AAU conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que abarca las provincias de Málaga y Granada. Tras verificar el carácter sustancial de la modificación solicitada por REE, se concluye en la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de AAU, conforme a lo estipulado en el apartado b) del artículo 2.1 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto. En esta situación, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.º del artículo 9 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto, la promotora procede a solicitar en esta Dirección General el preceptivo trámite ambiental.

Cinco. Con fecha 12 de mayo de 2025 se emite propuesta de resolución de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada por modificación sustancial del «Proyecto de ejecución de la Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Doble Circuito. Modificación de la Línea Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2. Tramo 136-149».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 27 las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada.

Segundo. El punto 1 del art. 9 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto, determina que la persona titular de una actuación sometida a autorización ambiental unificada que pretenda llevar a cabo una modificación que, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 19.11.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sea considerada sustancial, deberá solicitar autorización en los términos previstos en el artículo 15, no pudiendo llevarse a cabo la modificación en tanto no sea otorgada la autorización, que irá referida únicamente a los aspectos que sean objeto de dicha modificación o que resulten afectados por la misma y se tramitará mediante el procedimiento abreviado regulado en el artículo 27.

Tercero. De conformidad con lo expuesto en la disposición transitoria vigesimocuarta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, en relación al régimen aplicable a las actuaciones que dispongan de un instrumento de prevención y control ambiental otorgado establece:

«1. Las actuaciones que a la entrada en vigor del presente decreto-ley dispongan de un instrumento de prevención y control ambiental otorgado, estén o no en funcionamiento, continuarán disponiendo del mismo a todos los efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.

2. La tramitación y resolución de un instrumento de prevención y control ambiental a consecuencia de la modificación sustancial de la actuación se llevará a cabo conforme al procedimiento actualmente establecido para el instrumento con el que contaba con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo que el titular de la actuación opte expresamente porque la tramitación y resolución del procedimiento se ajusten a la normativa aplicable al instrumento que corresponda a dicha actuación según el presente decreto-ley, disponiendo la actuación a partir de la resolución de dicha modificación sustancial de este instrumento. La opción recogida en este apartado no será de aplicación cuando la modificación suponga la superación de los umbrales que definen el instrumento, independientemente del órgano ambiental competente para su otorgamiento, en cuyo caso se aplicará la normativa correspondiente al instrumento de umbrales superiores, con las particularidades recogidas en el apartado cuarto de esta disposición transitoria.»

Cuarto. La actuación que se pretende modificar cuenta con autorización ambiental unificada conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio (AAU/SC/002/16). Aunque el promotor haya solicitado para tramitar la modificación sustancial como AAU simplificada por Anexo II, en base a que los umbrales de la modificación proyectada se encuentran en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sin embargo el punto 2.º de la disposición transitoria vigesimocuarta del D.L. 3/2024 expuesto en el párrafo anterior no contempla dicha posibilidad, ya que las dimensiones de la línea general que se modifica corresponde a AAU, no pudiendo quedar la actuación, tras la modificación sustancial tramitada, bajo el instrumento de AAUS cuyos umbrales no corresponden con los de la línea eléctrica general que se pretende modificar.

Quinto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Sexto. Esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la modificación proyectada se localiza en su totalidad en la provincia de Granada, procede realizar la delegación de la competencias para la instrucción y resolución del procedimiento de modificación de autorización ambiental unificada de la actuación, en la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada.

Séptimo. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, tras la aprobación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, que en su artículo 9.1 indica que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada por modificación sustancial del «Proyecto de ejecución de la Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Doble Circuito. Modificación de la Línea Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2. Tramo 136-149», localizado en la provincia de Granada y promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (AAU/SC/002/16).

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2025.- La Directora General, María del Carmen Jiménez Parrado.

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