Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 52.1 atribuye a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos. Asimismo, en el artículo 21.8 establece que el sistema educativo andaluz fomentará, entre otros, el uso de las nuevas tecnologías, así como, conforme al artículo 34, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca.
Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, señala en su artículo 5.g), como uno de sus objetivos de conformidad incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 111 bis.5 que, de conformidad las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad. Así mismo, el artículo 111 bis.6 de la citada Ley Orgánica establece de conformidad que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes elaborará y revisará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas.
De igual forma, de conformidad con el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone de conformidad que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos.
El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, de conformidad en su artículo 2.c), establece entre sus fines capacitar al profesorado para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas.
En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que de conformidad el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior. Igualmente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de conformidad con su artículo 33 Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, establece que las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de Internet.
Así mismo, la Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se establecen los marcos de la Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobó el Marco para la Competencia Digital Docente, estableciéndose en el artículo 4 para el profesorado que desarrolla su labor en el sistema educativo andaluz, tanto público como privado, se adopta el Marco para la Competencia Digital Docente, DigCompEdu, en los términos que aparecen en el Anexo II de dicha orden.
Mediante Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, se publica el Acuerdo de 30 de marzo de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente, en el que se establecen los niveles de acreditación de la competencia digital docente. En esta misma línea la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por Resolución de 1 de julio de 2022, publica el Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.
Por todo lo indicado, se precisa la aprobación del procedimiento que regule la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de su competencia, según se recoge en el marco de referencia de la competencia digital docente.
Para la aprobación de esta orden se ha actuado de acuerdo con los principios enunciados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que, en su elaboración, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, coadyuvando a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y la comprensión de la regulación del procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente siendo el dictado en una orden el instrumento más adecuado y proporcionado para lograr el fin pretendido.
La norma es coherente con el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente que es el ítem fundamental del marco normativo en el que viene a insertarse.
En aplicación del principio de transparencia, en la tramitación del proyecto de orden se ha procedido según lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como se ha realizado el trámite de audiencia e información pública según se establece en los artículos 133.2 y 133.3.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa reglamentaria no impone cargas administrativas.
Finalmente, se han seguido los trámites previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la elaboración de reglamentos.
Según los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 36 y 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se establece el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente como de tramitación electrónica.
Igualmente, y en base al antes citado Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, se habilita, dentro del portal institucional de la Consejería competente en materia educativa, no universitaria, un espacio concreto, incluido en los contenidos relativos a la Formación del Profesorado, como punto de acceso general a toda la información, así como a los distintos trámites, relativos a este procedimiento.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, y en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final quinta del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, y en relación con el artículo 1 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación a:
a) Personal funcionario de alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dependiente de la Administración educativa de la Junta de Andalucía y se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
1. Servicio activo.
2. Servicios especiales.
3. Servicio en otras Administraciones públicas.
4. Excedencia voluntaria.
5. Excedencia forzosa.
b) Personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente privado sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Profesorado de religión que preste servicios en centros dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II
Procedimiento de acreditación
Artículo 3. Principios generales.
1. El procedimiento de acreditación de la competencia digital docente se realizará a través de las modalidades descritas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente: certificación de la formación, superación de prueba específica, títulos oficiales que habiliten para la profesión docente, evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de evidencias.
2. Dicho procedimiento de acreditación se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. Se tomarán como referente las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia digital docente (MRCDD) vigente.
4. Las personas interesadas podrán consultar las fases, trámites y documentos relacionados con el procedimiento de acreditación en la página web de la Consejería con competencia en materia educativa.
Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión
Artículo 4. Convocatoria.
La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado convocará el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con carácter anual o bianual según las necesidades de acreditación del personal docente.
Artículo 5. Solicitantes y requisitos de participación.
1. Podrá participar en el procedimiento toda persona interesada que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser personal funcionario de alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dependiente de la Administración educativa de la Junta de Andalucía y se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:
1. Servicio activo.
2. Servicios especiales.
3. Servicio en otras Administraciones públicas.
4. Excedencia voluntaria.
5. Excedencia forzosa.
b) Ser personal docente que imparta o haya impartido enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro docente privado sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Ser profesorado de religión que preste servicios en centros dependientes de la Administración educativa de la Junta de Andalucía.
2. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en este procedimiento, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas que reunan los requisitos exigidos en cada convocatoria y deseen participar en el procedimiento de acreditación deberán cumplimentar el correspondiente formulario de la Secretaria Virtual de la Consejería competente en materia de educación no universitaria
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/ en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.2.e) y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se presentará una única solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, según el modelo normalizado que figura como Anexo I a esta orden, que incluirá la autorización expresa para la consulta de datos de la persona interesada que sean necesarios para la resolución del procedimiento, a través de los sistemas de verificación de la misma. No se tendrá en cuenta la documentación no citada en la solicitud.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Documentación acreditativa.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 5 de la presente orden, así como de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en cada convocatoria.
2. Las titulaciones expedidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas.
3. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Órgano instructor del procedimiento.
La Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado, a través del Servicio competente en materia de formación, será el órgano instructor del procedimiento.
Artículo 9. Admisión de solicitudes y listas provisonales.
1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación y de la documentación citada en la solicitud por las personas participantes.
2. Se publicará en la página web de la Consejería con competencias en materia educativa no universitaria, la resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas al procedimiento, detallando los motivos de exclusión así como el plazo de alegaciones.
3. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo para alegaciones, desde la publicación de las listas provisionales, para alegar lo que estimen oportuno, mediante formulario, dirigido al órgano instructor del procedimiento, que estará disponible a través de la Secretaría Virtual de la Consejería con competencias en materia educativa, no universitaria.
Artículo 10. Listas definitivas.
1. El órgano instructor del procedimiento indicará mediante resolución de convocatoria los plazos para la comprobación de las alegaciones presentadas. Transcurrido dicho plazo, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, se publicarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas al procedimiento, detallando los motivos de exclusión en la página web de la Consejería competente en materia educativa no universitaria.
2. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas definitivas de solicitudes de acreditación servirá de notificación a las personas solicitantes.
Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sección 2.ª Comisiones de acreditación
Artículo 11. Composición de las comisiones de baremación de la acreditación.
1. El procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, para aquellas modalidades que así lo requieran, será realizado por comisiones de baremación de la acreditación, quienes formularán las propuestas de resolución del procedimiento dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.
2. El número de personas solicitantes en cada una de las modalidades condicionará el de comisiones de acreditación que hayan de designarse.
3. Los miembros de las comisiones serán personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía.
4. Las comisiones de baremación de la acreditación estarán integradas por un presidente o presidenta y dos vocales, que serán designados por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado y un representante sindical sin voto. Esta resolución se publicará en la página web de la Consejería competente en materia educativa no universitaria.
5. Actuará como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la comisión de acreditación será sustituida por una persona integrante de la comisión con la misma cualificación y requisitos que su titular.
6. La composición de cada comisión contará con un número impar de personas integrantes no inferior a tres y deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres, conforme al artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
7. El régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que regula los órganos colegiados.
Artículo 12. Funciones de las comisiones de baremación de la acreditación.
Las comisiones de baremación de la acreditación tendrán atribuidas las siguientes funciones:
a) Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas admitidas de conformidad con la convocatoria.
b) Requerir, mediante el trámite de subsanación, aquella documentación que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.
c) Coordinar las pruebas específicas de acreditación.
d) Elevar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado las listas provisionales de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas con indicación del nivel de la acreditación.
e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la resolución de publicación de las listas provisionales y contra los actos de la propia Comisión.
f) Elevar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado la lista definitiva de las solicitudes valoradas, con indicación del nivel de acreditación de la competencia o no acreditación, en su caso, para su publicación.
g) Hacer entrega de la documentación presentada y toda la que se derive del procedimiento, una vez finalizado.
h) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.
Sección 3.ª Reconocimiento de la competencia digital docente
Artículo 13. Valoración de las solicitudes por las comisiones de baremación de la acreditación.
El procedimiento constará de dos fases: evaluación y acreditación.
a) Fase de evaluación: Debe desarrollarse, a través de los siguientes medios:
1. Titulaciones oficiales, méritos académicos y profesionales. En el caso de la acreditación por la vía de la formación certificada por los Centros del Profesorado, el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos para la acreditación de la competencia digital docente. En el resto de casos, la comisión de acreditación procederá a la valoración de la documentación alegada y debidamente justificada por las personas solicitantes, según se establezca en la convocatoria. En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos del Anexo I del Acuerdo de 23 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente, establecidos para la aceptación de las actividades de formación, titulaciones y evidencias.
2. Realización de la prueba específica de acreditación. Con el fin de asegurar la fiabilidad, la equidad y la transparencia del proceso de evaluación, las comisiones de acreditación organizarán el proceso de evaluación y orientarán sobre las actuaciones a realizar en el transcurso de dicho proceso. Dicha prueba contendrá las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales derivadas de discapacidad, y se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesabilidad universal y compensación de desventajas de acuerdo con la normativa vigente.
3. Evaluación a través de la observación del desempeño. Los requisitos establecidos para la observación del desempeño se detallarán en su correspondiente convocatoria.
b) Fase de acreditación.
1. Los resultados de la fase de evaluación de un nivel de competencia digital docente deben expresarse en los términos de «acredita» o «no acredita».
2. Finalizado el proceso de evaluación, se recogerán los resultados en un acta que servirá para realizar la propuesta de acreditación.
Artículo 14. Lista provisional de solicitantes acreditados.
La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado dictará resolución que se publicará en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo establecido en la convocatoria, con las listas provisionales de solicitantes acreditados y no acreditados, con indicación motivada de aquellas solicitudes cuya valoración resulte en la no acreditación.
Artículo 15. Reclamaciones y lista de acreditaciones definitivas.
1. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de acreditaciones provisionales, para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación de la acreditación a través del formulario que a tal efecto estará disponible a través de la Secretaría Virtual de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.
2. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, y siempre antes de dos meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes de acreditación, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, se publicarán las listas definitivas de solicitudes acreditadas y no acreditadas en la página web de la Consejería competente en materia de educación no universitaria.
Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Inscripción de la acreditación.
En los cinco días siguientes a la publicación de las listas de acreditaciones definitivas, la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado procederá a su inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
Una vez inscrita la acreditación en el Registro, las personas solicitantes podrán obtener su certificado de acreditación a través del Sistema de Información Séneca en el apartado correspondiente a la Competencia Digital Docente (Menú Actividades -> Formación CDD -> Historial de acreditaciones).
El certificado de acreditación según modelo oficial establecido por la Consejería competente en materia de educación no universitaria, Anexo II de la presente orden, incluye los siguientes apartados:
1. «Acreditación del nivel de competencia digital docente» como denominación de la acreditación.
2. Referencia a la presente orden.
3. Procedimiento de acreditación empleado.
4. Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
5. Consejería competente en materia de educación como responsable de la expedición de dicha acreditación.
6. Datos de la persona interesada (nombre, apellidos, DNI).
7. Fecha de expedición.
8. Código de verificación (CSV).
9. En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia a un área del MRCDD con sus correspondientes competencias e indicadores de logro.
CAPÍTULO III
Modalidades de acreditación
Artículo 17. Modalidades de acreditación por niveles de competencia digital docente.
Las modalidades de acreditación de la competencia digital docente sujetas al procedimiento establecido en la presente orden serán las que figuren en el Anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente vigente en el momento de la convocatoria.
Artículo 18. Acreditación de oficio de un nivel de competencia digital docente.
Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, y garantizando en todo caso que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, se podrá acreditar de oficio un nivel de competencia digital docente mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2 mediante certificación de la formación: Superación de una o varias actividades formativas certificadas por el Registro de Formación Permanente del Profesorado o del Ministerio competente en educación no universitaria.
b) Acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 por el desempeño de roles y puestos docentes, que determine la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, cuyas funciones se encuentren específicamente relacionadas con las tecnologías educativas.
Disposición adicional única. Acreditaciones de otras Administraciones educativas.
Tendrán carácter oficial y validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas del ámbito estatal, que estén basadas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, vigente en el momento de la convocatoria.
Disposición final primera. Habilitación para la actualización de las modalidades de acreditación de la competencia digital docente.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para actualizar las modalidades de acreditación de la competencia digital docente recogidas en el Anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre certificación acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente que esté vigente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 11 de mayo de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |