Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.

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El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos serán de duración indefinida, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 bis del la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el cual fue introducido por el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En virtud de los citados preceptos se formalizarán por parte de este Instituto contratos laborales en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir.

Los proyectos que sustentan estos contratos gozan de autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IFAPA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades (públicas o privadas), en aquellas áreas de Investigación y Transferencia que se consideren prioritarias para el sector en Andalucía. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos o tareas por el personal investigador, técnico o de gestión, que por su específica cualificación no pueden ser atendidas por el personal fijo de plantilla del IFAPA.

Como exige la propia naturaleza de estos contratos, su duración será indefinida, sujeta a disponibilidad presupuestaria, susceptible de modificación de la fuente financiera, y se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Al estar vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa.

Tras la finalización de la relación laboral se abonará la indemnización procedente conforme al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A la vista de lo anterior,

RESUELVO
Primero. Convocatoria.

1. Se convocan contrataciones laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F que se detallan en el Anexo I. En dicho anexo se especifica la duración de los contratos, así como los requisitos específicos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo.

Además de los requisitos específicos anteriormente mencionados, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Tener cumplida la edad de dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud deberá ajustarse a lo indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/Empleo Público», en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, preferentemente en la Ventanilla Electrónica indicada en la anterior dirección web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, punto 3, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes quedan sujetos a los datos proporcionados en su solicitud y a la documentación adjunta, sin posibilidad de modificar la puntuación declarada en el autobaremo. No obstante, se permitirá la subsanación de los requisitos de participación y méritos que hayan sido previamente declarados en el autobaremo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer día y finalizando a las 24:00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles.

5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma así como del autobaremo generado por la aplicación REME supondrá la exclusión definitiva de la persona solicitante.

6. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

7. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en copia digitalizada:

a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española, o bien en caso de que siendo española, la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos que se detallan en el Anexo I:

Titulación o titulaciones académicas; o certificación acreditativa de tener abonados los derechos del título exigido (con constancia expresa del título abonado), expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. Así como cualquier otro requisito de experiencia, formación u otro reflejado en dicho Anexo I, a los que serán aplicables los criterios de justificación documental del Anexo III.

c) Autobaremo de méritos conforme a lo detallado en el Anexo II y documentos justificativos de los méritos según lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución. Los méritos deberán estar directamente relacionados con la línea de investigación o servicio científico-técnico del contrato objeto de la convocatoria.

8. Para el registro de la documentación acreditativa o justificativa indicada en los apartados 7.b) y 7.c) y la generación del autobaremo de méritos conforme al Anexo II, la persona solicitante deberá acceder a la aplicación Registro de Requisitos y Méritos (en adelante REME), en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/reme

Tercero. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos del IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:

- Presidencia: Persona titular del Servicio competente del IFAPA.

- Vocales: Persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la cual ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Selección.

En la Comisión de Selección estará presente, con voz pero sin voto, el personal que ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.

La constitución, convocatoria y celebración de sesiones de la Comisión de Selección se realizará preferentemente por medios electrónicos, con comparecencia telemática que garantice la verificación de la identidad de las personas que lo conforman, así como el sigilo en sus deliberaciones. Asimismo, los trabajos de baremación se realizarán utilizando los medios electrónicos habilitados para ello.

3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. La autobaremación efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados, autobaremados y debidamente descritos por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por aquellas en cada apartado del baremo.

b) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados, descritos y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución y que estén directamente relacionados con la línea de investigación, el servicio científico-técnico u orientación, en su caso, en que se enmarque el contrato objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión de la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación otorgada en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección con indicación de las causas.

La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará en el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA, y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de exclusión, pudiendo subsanar el defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las subsanaciones/alegaciones deberán ajustarse al procedimiento y formulario indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/Empleo Público», en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite anterior en aquellos supuestos en los que, publicados los listados provisionales, no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.

3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA, y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales se entenderán resueltas, a propuesta de la Comisión de Selección, mediante la resolución y listado definitivo de candidatos, suplentes y excluidos.

4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.

5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Condiciones del contrato.

1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración indefinida, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el cual fue introducido por el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo I. Dicha duración estará supeditada a disponibilidad presupuestaria. Se procederá a la rescisión del contrato en caso de agotamiento de la financiación de la línea de investigación o del servicio científico-técnico u orientación, en su caso.

3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán las establecidas en la resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.

4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, en la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.

5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias de la línea de investigación o servicio científico-técnico en que se enmarca su contrato.

6. Si, con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, estando sujeta, en todo caso, a disponibilidad presupuestaria.

7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del Proponente del contrato, pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección en las mismas condiciones prescritas en el párrafo anterior.

Sexto. Financiación.

La financiación inicial de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I, siendo posteriormente susceptible de modificación.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.

En la resolución de adjudicación del contrato se indicará la fecha de incorporación de la persona seleccionada.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2025.- La Presidenta, Marta Bosquet Aznar.

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