Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Permanente Laboral.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, en relación con el artículo 3.2.J) de la misma norma, este Rectorado ha resuelto convocar el presente concurso de acceso para la provisión de una plaza de Profesorado Permanente Laboral, que se relaciona en el Anexo II de esta convocatoria. La finalidad del contrato de trabajo será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de funciones de gobierno de la universidad en las materias que se especifican, en régimen de contratación laboral indefinida y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

La presente convocatoria cuenta con la autorización de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 2023 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la convocatoria de plazas de Personal Docente e Investigador, en ejecución de la Oferta de Empleo Público complementaria a la de 8 de mayo de 2023.

1. Legislación.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; así como por el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008).

Como normativa interna de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se rige por el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto; el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024), así como por la Instrucción del Vicerrectorado de Profesorado sobre los conflictos de interés en los concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral, de 21 de enero de 2025 (https://www.upo.es/cms1/export/sites/upo/rr-hh-pdi-programacion-docente/normativa/documentos/normativa-pdi/pdi-normativa-especifica-upo/Instruccion-conflictos_de_interes-AYUDOC-PPL.pdf).

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de esta convocatoria. Finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

Los datos podrán ser comunicados a otras Entidades Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. La información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, se encuentra alojada en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) En el caso de solicitudes presentadas por personas cuya lengua materna sea diferente del español en el momento de presentación de la instancia de concurso, deberá estar en posesión de una certificación oficial de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.

c) Deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento podrá ser objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.

d) Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

g) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionaria/o o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

h) No estar afectadas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en la ley.

2.2. Requisitos específicos:

a) Ser doctor/a. En caso de personas candidatas con títulos extranjeros deberán estar en posesión de la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.

b) Poseer la acreditación a la figura de Profesorado Permanente Laboral o de Profesorado Contratado Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

2.3. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerse durante la totalidad del procedimiento selectivo y del periodo de duración del contrato de trabajo.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso presentarán, a través del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la correspondiente solicitud dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación oficial de esta convocatoria en el BOJA.

3.2. La presentación de solicitudes se hará mediante instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que se acompaña como Anexo III y que se encuentra disponible en la página web de la Universidad https://www.upo.es/rr-hh-pdi-programacion-docente/unidad-de-programacion-docente-y-concursos/convocatorias/laboral/profesorado-permanente-laboral-contratado-doctor/index.html junto con los siguientes documentos acreditativos de los requisitos para participar en el concurso de acceso:

a) PDF de la documentación acreditativa del cumplimiento de los «requisitos específicos», dispuestos en la base 2.2 de la presente convocatoria para participar en el concurso de acceso.

b) Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

3.3. El correo electrónico aportado en la instancia se podrá utilizar a efectos de notificación.

4. Abono de tasas.

4.1. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la cantidad de 30 euros en concepto de derechos de participación por cada plaza a la que desee optar.

4.2. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en el Banco Santander, en la cuenta IBAN ES43 0049-1861-19-2310365889, abierta en esa entidad a nombre de «Universidad Pablo de Olavide», haciéndose constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos de la persona interesada.

b) Núm. de plaza/s a la que concursa.

c) DNI o NIE.

4.3. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona candidata.

4.4. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4.5. A la instancia deberá adjuntarse el justificante acreditativo del pago de los derechos del concurso. La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, la devolución de los derechos de participación no procederá en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

5. Admisión de las personas aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de solicitud, y en un plazo máximo de 15 días hábiles, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará, en su Tablón Electrónico Oficial, la relación provisional de personas admitidas y excluidas del concurso, con indicación del motivo de la exclusión. El cómputo de los plazos se realizará excluyendo aquellos períodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se realizará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones en el Tablón Electrónico Oficial de esta Universidad de los acuerdos y de las resoluciones a las que dé lugar esta convocatoria.

5.2. Contra la relación provisional, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución rectoral, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, mediante la presentación de instancia por registro electrónico. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

5.3. Finalizado el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se dictará resolución rectoral aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la resolución rectoral que finalmente recaiga, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá acudir en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6. Comisiones de Selección.

6.1. La composición de las Comisiones de Selección figura en el Anexo II de esta convocatoria, habiéndose realizado de conformidad con el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024). Serán de aplicación las reglas sobre los conflictos de interés dispuestas en el artículo 16 del citado reglamento, así como la Instrucción del Vicerrectorado de Profesorado sobre los conflictos de interés en los concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral, de 21 de enero de 2025 (https://www.upo.es/cms1/export/sites/upo/rr-hh-pdi-programacion-docente/normativa/documentos/normativa-pdi/pdi-normativa-especifica-upo/Instruccion-conflictos_de_interes-AYUDOC-PPL.pdf).

6.2. La constitución y composición de las Comisiones de Selección, la ausencia de alguno de sus miembros, la adopción de acuerdos, las asistencias e indemnizaciones, se regirá por lo establecido en el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).

6.3. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas evaluadoras de las Comisiones de Selección que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web el contenido de los currículos de los miembros, a través de uno o varios perfiles profesionales públicos.

Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la Comisión de Selección, la Presidencia Titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia Suplente. Si tampoco fuera posible, será sustituida por la otra Presidencia Suplente.

6.4. La constitución de la Comisión de Selección se realizará de manera virtual, síncrona o asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.

6.5. La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, antes de la publicación de la relación provisional de las personas admitidas y excluidas.

6.6. El acta de la sesión de constitución incluirá la siguiente información:

a) Las personas titulares y las personas suplentes que componen la Comisión de Selección, con la indicación de las personas participantes en la sesión de constitución, así como, en su caso, los cambios que se hayan producido respecto de la publicación en el BOJA.

b) El baremo específico con los criterios de valoración del concurso y de la adjudicación, que se desglosarán por puntuaciones, debiendo referirse, en todo caso, a los aspectos indicados en el artículo 28 del Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024), así como en el baremo general (Anexo I de la presente convocatoria). Estos criterios se ajustarán teniendo en cuenta las previsiones dispuestas en los artículos 20 y 31 del Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).

c) La convocatoria de presentación pública de las personas concursantes, con el día, la hora y el lugar de celebración de este acto, que deberá conocerse con 10 días de antelación al concurso.

6.7. El cómputo de los plazos que se establece para las Comisiones de Selección en el Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024), se realizará excluyendo aquellos periodos que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declare inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

6.8. Podrá participar una persona observadora del PDI Doctor en los términos que se negocien, en su caso, con la representación de las personas trabajadoras en la Universidad.

7. Igualdad y no discriminación en el concurso.

7.1. Las siguientes situaciones podrán justificar cambios en la fecha de la prueba: Incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, la violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como los cuidados de menores, de personas dependientes, de familiares y de convivientes. En el caso de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades de las personas candidatas se garantizará adoptando las medidas de ajuste razonables que sean necesarias.

7.2. En la aplicación de los criterios de evaluación, se garantizará el derecho fundamental a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual o ideológica, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

7.3. A los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos alegados por las personas candidatas en el proceso de selección, la Comisión de Selección tendrá en cuenta, cuando dichas personas lo aleguen en la instancia y lo acrediten documentalmente, el tiempo que han permanecido en suspensión del contrato de trabajo, permiso, reducción de jornadas, excedencias y otros derechos previstos para proteger la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (maternidad, paternidad, cuidado familiar). Igual consideración tendrá el tiempo en el que las personas candidatas hayan estado en situación de enfermedad, discapacidad y situaciones asimiladas a la discapacidad. En tales casos, deberán tener en cuenta el contrato de trabajo o la vinculación que tenía vigente durante estos períodos, así como las reducciones docentes que venía aplicándose, lo que permitirá estimar la docencia que hubiese impartido en el caso de no haber interrumpido su actividad por las mencionadas causas.

7.4. Para calcular la afinidad de la docencia con el perfil de la plaza, considerarán el número total de los créditos por el perfil genérico y el número total de créditos por el perfil específico efectivamente impartidos por la persona candidata, si es que existiera, que ha sido alegada en la instancia y acreditada documentalmente, en el total de los años académicos. No obstante, la Comisión de Selección podrá encontrar otros criterios técnicos con el fin de garantizar el respeto al derecho fundamental a la no discriminación laboral, así como los valores constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

7.5. Las diferencias de trato solo resultarán admisibles en atención al tipo de trabajo realizado. No obstante, los méritos se tendrán en cuenta en atención a si la dedicación ha sido a tiempo completo o a tiempo parcial, valorando de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivamente realizado.

8. Valoración de las reducciones totales o parciales de las obligaciones docentes.

La Comisión de Selección considerará, cuando la persona candidata lo alegue en la instancia y lo acredite documentalmente, las reducciones totales o parciales de las obligaciones docentes derivadas de tareas relacionadas con la actividad del profesorado universitario, así como de cargos de representación de las personas trabajadoras, a los efectos de establecer compensaciones que eviten perjuicios en la valoración.

9. Acto de presentación.

9.1. En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes entregarán, a cada miembro de la Comisión de Selección, la siguiente documentación por medios telemáticos:

a) Currículo, donde la persona concursante detallará su historial académico, docente e investigador, incluyendo transferencia de conocimiento, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente e investigador, que la persona concursante se propone desarrollar si se le adjudica la plaza a la que concursa, en los casos previstos en la presente normativa.

9.2. La Comisión de Selección podrá requerir a todas las personas que participen en el concurso la documentación especificada en el apartado anterior, debiendo presentarse con 5 días hábiles de antelación a la prueba, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

9.3. En el acto de presentación, la Comisión de Selección dará instrucciones sobre la celebración de la prueba a las personas concursantes, lo que incluirá la fecha y hora de comienzo de ésta, determinándose mediante sorteo el orden de intervención de las personas concursantes.

10. Desarrollo de la prueba.

10.1. La prueba deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha del acto de presentación.

10.2. La prueba de estos concursos será pública, pudiendo realizarse de forma presencial o semipresencial con los medios tecnológicos que la Universidad tenga. En cualquiera de los dos formatos, las personas candidatas y evaluadoras deberán identificarse mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Al menos una de las personas evaluadoras de la Comisión de Selección deberá estar presencialmente en el espacio físico donde se desarrolle la prueba. En el caso de las personas candidatas, será preciso que todas intervengan de forma presencial.

10.3. La prueba consistirá en la exposición oral por la persona concursante, en un tiempo máximo de sesenta minutos, de los méritos alegados en su currículo y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con la persona concursante sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes, en relación con lo aportado o expuesto, teniendo el acto de presentación una duración máxima de 120 minutos.

10.4. Finalizada la prueba, la Comisión de Selección deliberará con la intervención exclusiva de las personas que la integran, sin que puedan estar presentes otras personas distintas a las evaluadoras de la Comisión de Selección. Cada uno de sus miembros emitirá un voto, con informe razonado sobre la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión de Selección en el día de su constitución. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión de Selección.

10.5. Asimismo, la Comisión de Selección por unanimidad podrá recabar informes de especialistas sobre aspectos relacionados con la aplicación de los criterios de evaluación, que no tendrán carácter vinculante. Los informes mencionados no serán tenidos en cuenta si existe conflicto de intereses en los términos regulados en el artículo 16 a) Reglamento Regulador de los concursos de acceso del Profesorado Ayudante Doctor y Permanente Laboral de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado en la 45.ª sesión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2024, BUPO 12/2024, de 29 de noviembre de 2024).

11. Propuesta de la Comisión de Selección, recursos y alegaciones.

11.1. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de acceso propondrán a la Rectora o al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, con la motivación y desglose de cada uno de los aspectos evaluados, según los criterios previamente adoptados por la Comisión de Selección. Esta propuesta explicitará el voto de cada una de las personas evaluadoras que intervengan en la Comisión de Selección del concurso.

11.2. El Acta de la Comisión de Selección con los resultados de evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, teniendo carácter definitivo, salvo que se presenten alegaciones.

11.3. Contra el Acta de la Comisión de Selección que contenga la propuesta provisional, las personas candidatas podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a su publicación. Una vez resueltas por la Comisión de Selección las alegaciones, la Comisión de Selección publicará el resultado del concurso con las rectificaciones que fueran pertinentes en su caso, teniendo carácter definitivo.

11.4. Contra la resolución rectoral que contenga la propuesta definitiva, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, o bien se podrá acudir en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

11.5. Durante el plazo establecido para la interposición del recurso de reposición y del recurso contencioso-administrativo, las personas interesadas podrán igualmente solicitar tanto el acceso como la copia del expediente administrativo del concurso, por registro electrónico.

12. Formalización del contrato de trabajo.

12.1. Tras la publicación de la resolución rectoral de adjudicación del concurso en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, las personas adjudicatarias firmarán el contrato de trabajo en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación, debiendo formalizar previamente su aceptación a través de una instancia por registro dentro del plazo indicado.

12.2. En caso de incumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, se entenderá que la persona adjudicataria renuncia al contrato de trabajo. El Área de Recursos Humanos PDI y Programación Docente avisará, a través de correo electrónico, a la persona siguiente de la lista con mayor puntuación siempre que supere el mínimo establecido por la Comisión de Selección, disponiendo de los mismos plazos para cumplir las formalidades anteriormente mencionadas.

12.3. En los casos de renuncia de alguna persona aspirante hasta los 6 meses después de la publicación de la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, se podrá recurrir a las siguientes personas candidatas de la lista para su contratación.

12.4. La documentación a presentar por las personas adjudicatarias de las plazas para poder firmar el contrato de trabajo será la siguiente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o NIE y Pasaporte.

b) En el caso de personas extranjeras no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 88 y 89 a 119 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) Copia de la titulación requerida.

d) Copia de la acreditación requerida.

d) Certificado médico oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Copia de la tarjeta de la Seguridad Social.

f) Datos bancarios.

Todos los documentos indicados anteriormente que no estén redactados en lengua castellana deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial. La traducción oficial podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

12.5. Durante la vigencia del contrato de trabajo, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, podrá pedir a la persona adjudicataria la aportación de los originales correspondientes de cualquier otro documento presentado al concurso. La no aportación de los originales requeridos, o la no veracidad de los datos aportados, podrá determinar la resolución del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

12.6. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato de trabajo y sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos.

12.7. Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas por el departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área de conocimiento correspondiente y en el horario que para cada curso académico se determine.

13. Duración de los contratos.

13.1. Inicio. Los efectos del contrato serán del día laborable siguiente a su firma.

13.2. Fin. El contrato de trabajo tendrá carácter indefinido, sin que tenga fecha fin prevista para su terminación.

Disposición final.

Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 14 de mayo de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I
BAREMO GENERAL

1. La prueba constará de dos partes consecutivas presenciales o semipresenciales, que se evaluarán y se ajustarán siempre al perfil de la plaza a la que se concursa.

2. En la primera parte de la prueba, que constituirá el 50% de la calificación total, se evaluarán:

a) El historial académico y la experiencia en gestión, sin que sea necesaria la equivalencia a cargo asimilado: 5%.

b) La experiencia docente: 20%.

c) La experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento: 20%.

d) Las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 5%.

3. En la segunda parte de la prueba, que supondrá un 50% de la calificación total y en la que será necesario alcanzar al menos la mitad de la calificación, se evaluarán:

a) El proyecto docente e investigador, que estará relacionado con el perfil de la plaza a la que se concursa: 40%.

b) Las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la correspondiente especialidad: 10%.

ANEXO II
Profesorado Permanente Laboral
Código Plaza: DL004202.
Departamento: Filología y Traducción.

Área de conocimiento: Traducción e Interpretación.

Perfil docente: Asignaturas del Área de Traducción e Interpretación (francés-español), preferentemente tecnologías de la traducción.

Perfil investigador: Traducción e Interpretación (francés-español-francés), preferentemente en estudios de corpus.

Comisión de Selección y suplencias

Presidencia Titular: Prof. Dr. don Adrián Fuentes Luque, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocalía Titular: Prof. Dr. don Luis Fernando Molina Castillo, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.

Secretaría Titular: Prof.ª Dra. doña Rocío García Jiménez, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Málaga.

Presidencia Suplente 1: Prof.ª Dra. doña Pilar Rodríguez Reina, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocalía Suplente 1: Prof. Dr. don Jorge Jesús Leiva Rojo, Catedrático de Universidad de la Universidad de Málaga.

Secretaría Suplente 1: Prof.ª Dra. doña Elvira Cámara Aguilera, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Granada.

Presidencia Suplente 2: Prof. Dr. don Stefan Ruhstaller Kühne, Catedrático de Universidad de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocalía Suplente 2: Prof.ª Dra. doña Manuela Álvarez Jurado, Catedrática de Universidad de la Universidad de Córdoba.

Secretaría Suplente 2: Prof. Dr. don José Enrique García González, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Sevilla.

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1022075 {"title":"Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Permanente Laboral.","published_date":"2025-05-20","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"1022075"} andalucia Autoridades y personal;BOJA;BOJA 2025 nº 94;Universidades https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2025-05-20/1022075-resolucion-14-mayo-2025-universidad-pablo-olavide-sevilla-se-convoca-concurso-acceso-contratacion-profesorado-permanente-laboral https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.