Anuncio de 9 de mayo de 2025, del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, por el que se notifica el acuerdo que se cita, adoptado en procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de deporte.
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Intentada sin éxito su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente anuncio se notifica el acto administrativo que se indica al interesado que a continuación se cita, significándose que para el conocimiento del contenido íntegro del acto, podrá comparecer cualquier día hábil de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en la sede de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, Secretaría General para el Deporte, Unidad de Apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, sita en «Estadio La Cartuja», Torre Noroeste, puerta 16, 4.ª planta, Isla de La Cartuja (Sector Norte), de Sevilla, durante el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, previa cita concertada con la referida Unidad en el número de teléfono 955 036 754.
Expediente: Procedimiento sancionador por infracción en materia de deporte, con número de expediente S-73/2024.
Acto que se notifica: Acuerdo de 11 de abril de 2025, adoptada por la Sección Sancionadora del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el expediente S-73/2024, sobre su voluntad de reconocimiento de la responsabilidad por los hechos impugnados en el improrrogable plazo de 10 días, desde la notificación de este acuerdo aclare:
A. Si su voluntad es reconocer la responsabilidad por lo hechos imputados en este procedimiento sancionador y proceder al pago de sanción con anterioridad a la resolución del expediente.
En este primer caso, se beneficiaría de las dos reducciones previstas en la ley, y se rebajaría la sanción al importe de 660,00 euros.
B. Si su voluntad es reconocer la reponsabilidad por los hechos imputados en este procedimiento sancionador, aunque no vaya a proceder al pago de la sanción antes de la resolución, al haberse manifestado insolvente.
En este segundo caso, se beneficiaría de una reducción de las previstas en la ley, y se resolvería el expediente imponiendo una multa de 880,00 euros.
C. Si su voluntad es solo manifestar su situación de insolvencia, sin reconocer su reponsabilidad por los hechos imputados.
En este tercer caso, se continuaría con la tramitación del procedimiento, en los términos que legalmente proceden.
Transcurrido el plazo de 10 días sin haber aclarado cual es la opción que responde a su voluntad, continuará el procedimiento en lo términos que legalmente procedan.
Destinatario: DNI número: 238900242A.
Sevilla, 9 de mayo de 2025.- La Jefa de la Unidad de Apoyo, Marta Úrsula Ferrer Medina.
«La presente notificación se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación».
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