Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de Ronda, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 16.1.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de Ronda, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga.

En virtud del mismo precepto, con fecha 20.1.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados de Cádiz (Olvera, Setenil de las Bodegas y Torre Alháquime) y de Málaga (Ronda y Montecorto), así como a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga.

Segundo. Con fecha 5.2.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Olvera y de Ronda, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta, de 3 de marzo de 1873, sobre la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Olvera y de Ronda.

- Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la Entidad Local Autónoma de Montecorto, del término municipal de Ronda (Málaga), para su constitución como nuevo municipio (BOJA núm. 203, de 17.10.2014).

Para analizar la línea Olvera-Ronda en primer lugar hay que estar a la línea primigenia delimitadora entre ambos municipios, contenida en la citada Acta de 3 de marzo de 1873, de manera que ésta se hallaba conformada por 3 mojones, siendo el mojón cuatrigémino inicial M1 común a los municipios de Olvera, de Ronda, de Setenil de las Bodegas y de Torre Alháquime; y el mojón trigémino final M3 común a los municipios de Olvera, de Ronda y de El Gastor.

Según ese Acta, los comisionados de todos los municipios afectados asistieron a las operaciones de delimitación del 3 de marzo de 1873 y otorgaron su conformidad a todo el trazado de la línea.

En consecuencia, la línea ostentaba la condición de definitiva.

No obstante, a partir de la creación del municipio de Montecorto por segregación del de Ronda mediante el Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, la referida línea Olvera-Ronda quedó escindida en dos líneas diferenciadas:

1.ª Una primera línea pasó a delimitar los términos municipales de Olvera y de Montecorto.

2.ª Una segunda línea pasó a delimitar los términos municipales de Olvera y de Ronda.

Por lo tanto, con respecto a esta segunda línea, que se corresponde con la que nos ocupa, debe reseñarse que:

El antiguo M1 pasa a corresponderse con el punto de amojonamiento cuatrigémino inicial PA1, que continúa hallándose compartido por los municipios de Olvera, de Ronda, de Setenil de las Bodegas y de Torre Alháquime.

El antiguo M2 pasa a corresponderse con el punto de amojonamiento PA2.

Entre el tramo que discurría entre los antiguos M2 y M3 se ubica el punto de amojonamiento trigémino final PA3, que pasa a ser común a los municipios de Olvera, de Ronda y de Montecorto. Las coordenadas de este PA3 quedan georreferenciadas en el Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, en el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

De conformidad con lo expuesto, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de Ronda se califica jurídicamente como definitiva, hallándose georreferenciado su punto de amojonamiento final PA3, encontrándose pendientes de georreferenciación sus demás puntos de amojonamiento.

En consecuencia, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA3.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Olvera, Ronda, Montecorto, Setenil de las Bodegas y Torre Alháquime), así como a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial. Remitiéndonos a lo expuesto en el hecho segundo, los comisionados de los municipios afectados alcanzaron la conformidad en la ubicación geográfica del PA1, en el PA2 y en los tramos PA1 - PA2 y PA2 - PA3, y por otra parte, mediante el Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, quedó georreferenciado el punto de amojonamiento PA3.

El artículo 10.1 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, dispone para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Olvera y de Ronda, partiendo de la descripción contenida en el Acta de 3 de marzo de 1873, con pleno respeto de la misma, y teniendo en cuenta el referido Decreto 135/2014, de 30 de septiembre. Dicha proyección se realiza conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Olvera y de Ronda, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de abril de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE OLVERA Y DE RONDA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Olvera, Ronda, Setenil de las Bodegas y Torre Alháquime. 36.88400 -05.26930 297765,20 4084409,16
PA2 36.87310 -05.28923 295959,29 4083242,07
PA3 común a Montecorto, Olvera y Ronda. 36.87307 -05.28930 295952,79 4083238,89

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