Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Contratación, por la que se declaran de necesaria uniformidad los suministros de combustibles líquidos y los servicios de recarga energética de vehículos eléctricos para el parque móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante Decreto 39/2011, de 22 de febrero), dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.
A los efectos de una adecuada racionalización de la adjudicación de los contratos contempla que se podrá declarar la necesaria uniformidad de las obras, bienes y servicios objeto de contratación, otorgándole dicha competencia a la Dirección General de Contratación, a quien también corresponde la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Suministros y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, dependiendo de la misma como órgano colegiado adscrito la Comisión Central de Homologación.
El artículo 34.4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que tanto la Administración de la Junta de Andalucía como sus agencias administrativas estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados. Del mismo modo, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de mayo de 2011, establece la obligatoriedad de contratación de dichos bienes por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, así como por las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz. Asimismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades vinculadas referidas en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los consorcios previstos en el artículo 12.3 de dicha ley, las Universidades de titularidad pública, las entidades locales y sus entes, organismos y entidades dependientes podrán adherirse al régimen de contratación de bienes y servicios homologados, mediante convenio de adhesión suscrito con la Consejería competente en materia de hacienda.
La Administración de la Junta de Andalucía, consciente de los muchos beneficios que conlleva la implantación de un sistema de racionalización técnica de la contratación, se encuentra inmersa en el impulso de los modelos de contratación centralizada de bienes y servicios de uso corriente. Uno de los instrumentos reconocidos en este modelo de racionalización técnica de la contratación es el acuerdo marco de homologación, tradicionalmente utilizado para la contratación de tipos de bienes y servicios de características homogéneas y uso general.
La experiencia acumulada ha demostrado que la homologación de suministros y servicios energéticos permite un mayor ahorro en los distintos niveles de prestación requeridos, uniformidad, identidad corporativa y simplificación de los procedimientos, así como un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias. Además, fija estándares de calidad, elimina diferencias injustificadas entre distintos centros u organismos y permite simplificación de los costes administrativos asociados a su gestión.
En este marco y ante la circunstancia de la expiración de la vigencia del Acuerdo Marco de Homologación que daba cobertura a estos servicios, se emite informe de 24 de julio de 2024 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas, órgano con competencias en materia de actividades industriales, mineras y energéticas, en el que justifica la necesidad de que la Administración siga disponiendo de un Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía.
Con el objetivo de simplificar y clarificar la declaración de necesaria uniformidad en materia de suministro de combustibles y servicio de recarga eléctrica para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales que había sido objeto de modificación en múltiples ocasiones, así como aportar seguridad jurídica, se hace necesario formular una nueva declaración de necesaria uniformidad.
Por los motivos expuestos, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 39/2011 y en uso de las facultades que confiere el 9.3 del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Declarar la necesaria uniformidad de los suministros de combustibles líquidos y servicios de recarga energética de vehículos eléctricos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales para:
A) Suministros.
- Combustibles líquidos:
Gasolina para automoción (sin plomo de 95 y 98 octanos).
Gasóleo de automoción (clase A).
Gasóleo para uso agrícola y marítimo (clase B).
- Aditivos para reducción de NOx en motores diésel.
B) Servicios.
- En puntos de recarga de vehículo eléctrico:
Básica: Potencia hasta 7,4 kW.
Semirápida: Potencia hasta 22 kW.
Rápida: Potencia hasta 50 kW.
Super rápida: Potencia hasta 150 kW.
Ultra rápida: Potencia hasta 350 kW.
Segundo. Dejar sin efecto todas las resoluciones anteriores en relación con la declaración de necesaria uniformidad de los suministros energéticos para el Parque Móvil de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2025.- El Director General, Alejandro Torres Ridruejo.
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