Orden de 30 de abril de 2025, por la que se autorizan actuaciones específicas en materia de memoria democrática en varios municipios andaluces.

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ANTECEDENTES

Con motivo de la aprobación del «V Plan de recuperación de Memoria Democrática  2024-2025» por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias (F.E.M.P.), por el que se conceden ayudas económicas destinadas a las Entidades Locales para la realización de actuaciones relacionadas con la Memoria Democrática, se han recibido solicitudes de autorización de las actuaciones de localización en Almonaster la Real, Aracena y Cañaveral de León en la provincia de Huelva, de localización y exhumación en  El Madroño en la provincia de Sevilla, y Santa Olalla del Cala en la provincia de Huelva y de exhumación en Valverde del Camino en la provincia de Huelva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Resulta competente para dictar la presente orden la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que establece que las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley, y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio 2013 acordó en las reuniones, que se indican a continuación, la propuesta de varias actuaciones, incluyéndose entre ellas, las siguientes:

• Indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética:

En la provincia de Huelva:

- Almonaster la Real (reunión de 31 de octubre de 2024).

- Aracena (reunión de 13 de febrero de 2025).

- Cañaveral de León (reunión de 9 de enero de 2024).

- Santa Olalla del Cala (reunión de 20 de noviembre de 2018).

- Valverde del Camino (reunión 20 de noviembre de 2018).

En la provincia de Sevilla:

- El Madroño (reunión de 9 de enero de 2024).

Expuesto lo anterior, de conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 24 de abril de 2025, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Único. Autorizar las siguientes actuaciones específicas en materia de memoria democrática:

1.º Localización en los siguientes municipios de la provincia de Huelva:

- Almonaster la Real.
- Aracena.
- Cañaveral de León.

2.º Localización, exhumación e identificación genética en los siguientes municipios:

En la provincia de Huelva:

- Santa Olalla del Cala.

En la provincia de Sevilla:

- El Madroño.

3.º Exhumación e identificación genética en el siguiente municipio de la provincia de Huelva:

- Valverde del Camino.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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