Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.

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La Consejería de Cultura y Deporte, con fecha 30 de abril de 2025, ha acordado el inicio de la tramitación del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Por su parte, el citado artículo 133, en su apartado tercero, dispone que la consulta, audiencia e información públicas deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

El proyecto de orden en tramitación tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de instrumentos musicales, con la finalidad de mejorar la dotación del equipamiento perteneciente a las bandas de música, para enriquecer la oferta musical y la formación de calidad de los músicos andaluces. Las entidades beneficiarias deberán ser asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de Andalucía como entidades culturales cuya finalidad esencial sea la composición, ejecución, divulgación y promoción de la música, a través de bandas de música y tener domicilio social radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero. Someter el proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025, al trámite de información pública, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para su general conocimiento en formato digital, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas; en el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y Número de Identificación Fiscal) y se presentarán:

a) Preferentemente, en formato digital y abierto en la siguiente dirección de correo electrónico: instrumentosmusicales.ccd@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Cultura y Deporte, sito en la calle San José, núm. 13, 41004, en Sevilla, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. En cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en la Sección de Transparencia del Portal de Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/25799.html

Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2025.- La Directora General, María Pía Halcón Bejarano.

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