Orden de 2 de mayo de 2025, por la que se aprueban las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por especialidades y cuerpos docentes.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, la plantilla orgánica de los centros, zonas y servicios educativos está constituida por aquellos puestos de trabajo de la plantilla de funcionamiento que se consideran necesarios para atender la escolarización del alumnado y sirven de base para la cobertura con carácter definitivo. Dicha plantilla, así como las modificaciones o actualizaciones que sean necesarias para cada curso escolar, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La adaptación de los recursos humanos de los centros docentes a las exigencias y características de las enseñanzas que en los mismos se imparten hace necesaria una adecuación periódica de las plantillas orgánicas de los mismos, teniendo en cuenta la competencia de las distintas especialidades y cuerpos en los que se ordena la función pública docente.

Analizadas las necesidades de escolarización para el próximo curso escolar 2025/26 y realizadas las previsiones correspondientes para mejorar la planificación educativa, teniendo en cuenta las plantillas actuales y siempre de acuerdo con las exigencias del sistema educativo, es necesario modificar la composición de las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería en determinados cuerpos y especialidades.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo conferidas y a propuesta del Director General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada,

DISPONGO

Primero. Aprobar las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por especialidades y cuerpos docentes, de acuerdo con lo recogido en los siguientes anexos:

• Anexo I: Cuerpo de Maestros.

• Anexo II: Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

• Anexo III: Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

• Anexo IV: Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

• Anexo V: Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

• Anexo VI: Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

• Anexo VII: Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

• Anexo VIII: Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

• Anexo IX: Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Segundo. Lo establecido en la presente orden será de aplicación a partir del curso escolar 2025/26.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de mayo de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

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