Resolución de 25 de abril de 2025, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte para la autorización de pagos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en materia de infraestructuras de turismo a pequeña escala.

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En fecha 16 de enero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte para la autorización de pagos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en materia de infraestructuras de turismo a pequeña escala conforme a la legislación vigente en aquella fecha.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, en la versión 15 del documento de criterios de selección de operaciones de 7 de abril de 2025, se incluye la operación 7.5.1 (Apoyo a las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala) y la operación 7.5.3 (Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio rural para uso público recreativo, información turística e infraestructuras de turismo) además de la operación 7.5.2 (Recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz) ya incluida en anteriores versiones, designándose a la Consejería de Turismo y Acción Exterior por Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías como órgano gestor de las mismas.

Puesto que la actual Consejería de Turismo y Acción Exterior no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del Organismo Pagador en virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

El motivo de la modificación de la Resolución de la 15 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, es incluir la operación 7.5.1 que tiene como finalidad el apoyo a las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala y la operación 7.5.3 que tiene como finalidad el mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio rural para uso público recreativo, información turística e infraestructuras de turismo así como modificar la delegación en la persona titular de la Dirección General de Andalucía Global de la Consejería de Turismo y Acción Exterior.

Visto lo anterior y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,

RESUELVO

Primero. Modificar el resuelvo primero de la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte para la autorización de pagos incluidos en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en materia de infraestructuras de turismo a pequeña escala, que queda redactado en los siguiente términos:

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Andalucía Global de la Consejería de Turismo y Acción Exterior, la autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en las operaciones 7.5.1 «Apoyo a las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala», 7.5.2 «Recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz» y 7.5.3 «Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio rural para uso público recreativo, información turística e infraestructuras de turismo» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Dirección General de Andalucía Global se garantizará la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago de las operaciones con beneficiario Junta de Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delegan.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En todas las disposiciones dictadas al amparo de la Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte, las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, se entenderán referidas a la persona titular de la Dirección General de Andalucía Global, a partir de la fecha de la presente resolución. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2025.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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