Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, sobre medidas a adoptar en el tratamiento contra la plaga Eurytoma amygdali en parcelas gestionadas bajo normas de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Resolución de fecha 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, se declara oficialmente la existencia de la plaga de la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se adoptan las medidas fitosanitarias obligatoras en las plantaciones de almendros y árboles aislados de almendros de la provincia de Granada en los términos y polígonos indicadas en la citada resolución.

Para el caso de parcelas en producción ecológica, el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, establece en su articulo 24, que la Comisión podrá autorizar determinados productos y sustancias para su uso en producción ecológica, e incluirá tales productos y sustancias autorizados en listas restringidas.

Emitido el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión, de 15 de julio, por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y establecen sus listas, solo las sustancias activas enumeradas en el anexo I del citado reglamento podrán estar contenidas en los productos fitosanitarios utilizados en la producción ecológica según lo establecido en dicho anexo.

Por otro lado y conforme al punto 1.7.3 del Anexo II parte I del Reglamento (UE) 2018/848, de 30 de mayo de 2018, se establece que en el caso de tratamiento con un producto o sustancia no autorizada para su uso en producción ecológica, la autoridad competente exigirá un nuevo periodo de conversión, de conformidad con los dispuesto en el punto 1.7.1, pero añade en el punto 1.7.3, que si ese tratamiento forma parte de una medida obligatoria de control de plagas o malas hierbas, incluidos organismos de cuarentena o especies invasoras, impuestas por la autoridad competente del Estado miembro correspondiente, este periodo podrá acortarse.

El pasado mes de junio de 2024, desde la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, se verificaron síntomas compatibles con la presencia de esta plaga en los términos municipales de Cullar, Galera y Orce. En relación a ello, se dictó por parte de la misma, con fecha de 10 de julio de 2024, la Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por la que se procede a la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en relación con la detección en almendros, en los términos municipales de Orce, Galera y Cúllar de la provincia de Granada, de una plaga que causa daños compatibles con los provocados por la avispilla del almendro (Eurytoma amygdali).

El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.

En uso de las facultades que esta Dirección General tiene atribuidas en aplicación del artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como del artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y del artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,

R E S U E L V O

Primero. El tratamiento obligatorio contra la avispilla del almendro en cultivos en producción ecológica, puede ser realizado con productos autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la vez permitidos bajo el Reglamento (UE) 2018/848 de 30 de mayo de 2018, compuestos a base de piretrinas naturales y aceite de parafina autorizado para almendro y para la lucha contra la Eurytoma amygdali.

En este caso la almendra podrá comercializarse con las indicaciones de producción ecológica, siempre que se haya superado el periodo de conversión establecido.

Segundo. Para realizar el tratamiento con productos autorizados por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal para la lucha contra esta plaga y no autorizados en producción ecológica, siempre que forme parte de zona afectada donde se ha establecido como medida obligatoria de control de plagas impuesta por la autoridad competente, la cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como ecológica y la unidad productiva deberá pasar un periodo de conversión para volver a comercializar dicho producto como ecológico.

En este caso, la duración del periodo de conversión se determinará teniendo en cuenta:

a) El proceso de degradación del producto o sustancia de que se trate tendrá que garantizar, al final del período de conversión, un nivel de residuos insignificante en la tierra y, si se trata de un cultivo perenne, en la planta.

b) La cosecha que siga al tratamiento no podrá comercializarse como producción ecológica o en conversión.

Los agricultores ecológicos con terrenos en la zona afectada por la plaga, conforme a la Resolución de fecha 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Eurytoma amygdali y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, comunicarán a su organismo de control (en adelante OC) la superficie a tratar y qué producto emplearán para el control de dicha plaga, utilizando el documento anexo a esta resolución.

En la siguiente URL se pueden consultar las zonas donde se ha detectado la presencia de Eurytoma amygdali: https://lajunta.es/5ize6

Tercero. Corresponderá al OC verificar que el producto utilizado está autorizado y se encuentra en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como controlar, que el producto de la cosecha de almendra tratada, no se comercializa con las indicaciones referidas a la producción ecológica. Para ello el agricultor ecológico notificará al OC el inicio de la cosecha de cada una de las parcelas de almendra con una antelación de al menos 48 horas.

Cuarto. Se adoptarán igualmente las medidas obligatorias establecidas en el anexo de la Resolución de fecha 15 de abril de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Eurytoma amygdali y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Para aquellos agricultores ecológicos que opten por el uso de productos no autorizados en producción ecológica, dicha actuación correctamente comunicada al correspondiente OC y aceptada por éste, no conllevará penalización en los compromisos de las correspondientes ayudas agroambientales solicitadas de la campaña 2023 (operaciones 6503.1/6503.2) y/o campaña 2025 (operación 6503.2).

Sexto. Esta resolución entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación.

Séptimo. Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 2025.- La Directora General, Carmen Cristina de Toro Navero.

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