Orden de 15 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Bedmar y Garcíez, ambos en la provincia de Jaén.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 8.11.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los municipios de Baeza y de Bedmar y Garcíez, ambos en la provincia de Jaén.

En virtud del mismo precepto, con fecha 27.11.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Jaén.

Segundo. Con fecha 11.2.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Baeza y de Bedmar y Garcíez, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo de la delimitación el Acta de 18 de noviembre de 1975, relativa a la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los municipios de Baeza y de Bedmar y Garcíez, así como documentación complementaria.

De la referida documentación se concluye lo siguiente:

La línea límite se halla conformada por un total de 40 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Baeza, de Bedmar y Garcíez y de Jimena.

El mojón trigémino final PA40 es común a los municipios de Baeza, de Bedmar y Garcíez y de Jódar.

Asistieron a las actuaciones de delimitación y otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios interesados.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Baeza y de Bedmar y Garcíez tiene la consideración de definitiva.

Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Baeza y de Bedmar y Garcíez, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA fue elaborada una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Baeza, Bedmar y Garcíez, Jimena y Jódar) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Dentro de este trámite, con fecha 7.4.2025 se recibe informe de la Diputación Provincial de Jaén en el que se pone de manifiesto que la propuesta de replanteo no afecta a las infraestructuras y equipamientos de la zona, no realizando objeción alguna.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Baeza y de Bedmar y Garcíez, partiendo de la descripción contenida en el Acta de fecha 18 de noviembre de 1975, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Baeza y de Bedmar y Garcíez, ambos en la provincia de Jaén, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Jaén, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta Orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de abril de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BAEZA Y DE BEDMAR Y GARCÍEZ

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM. Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Baeza, Bedmar y Garcíez y Jimena 37.86838 -03.51050 455098,87 4191335,01
PA2 37.87140 -03.50920 455214,85 4191669,98
PA3 37.87446 -03.50708 455403,76 4192008,11
PA4 37.87832 -03.50628 455476,44 4192435,32
PA5 37.88035 -03.50448 455635,67 4192659,86
PA6 37.88313 -03.50344 455729,12 4192968,35
PA7 37.88458 -03.50222 455836,79 4193128,31
PA8 37.88533 -03.49976 456053,22 4193210,71
PA9 37.88738 -03.49819 456193,11 4193437,77
PA10 37.88918 -03.49465 456505,60 4193634,86
PA11 37.88961 -03.49374 456585,50 4193682,37
PA12 37.88933 -03.49205 456733,73 4193650,83
PA13 37.88837 -03.48864 457033,02 4193542,57
PA14 37.88839 -03.48575 457287,25 4193543,54
PA15 37.89042 -03.47971 457819,61 4193766,25
PA16 37.89045 -03.47940 457846,78 4193768,80
PA17 37.89045 -03.47767 457999,35 4193768,61
PA18 37.89071 -03.47703 458055,60 4193796,94
PA19 37.89061 -03.47589 458155,94 4193785,23
PA20 37.89167 -03.47090 458595,14 4193900,63
PA21 37.89161 -03.47017 458659,39 4193894,15
PA22 37.89154 -03.46701 458936,76 4193884,15
PA23 37.89168 -03.46571 459051,03 4193899,17
PA24 37.89167 -03.46523 459093,15 4193897,77
PA25 37.89066 -03.45921 459622,50 4193783,03
PA26 37.89006 -03.45770 459754,70 4193716,79
PA27 37.88996 -03.45541 459955,73 4193703,92
PA28 37.89055 -03.45353 460121,39 4193769,41
PA29 37.89111 -03.45172 460280,95 4193830,05
PA30 37.89166 -03.45115 460331,58 4193891,32
PA31 37.89361 -03.45094 460350,67 4194107,61
PA32 37.89443 -03.45076 460367,55 4194197,99
PA33 37.89926 -03.45040 460401,37 4194733,96
PA34 37.90398 -03.45100 460351,62 4195258,17
PA35 37.91032 -03.45159 460303,22 4195961,84
PA36 37.91750 -03.45128 460334,32 4196758,28
PA37 37.91853 -03.45430 460069,36 4196874,02
PA38 37.92628 -03.45408 460092,66 4197733,54
PA39 37.92774 -03.45391 460108,71 4197895,60
PA40 común a Baeza, Bedmar y Garcíez y Jódar 37.90640 -03.40882 464060,40 4195509,01

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