Resolución de 9 de abril de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se conceden las Ayudas de Acción Social para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022, modalidad de discapacidad, y se aprueba el listado definitivo de personas adjudicatarias y listado de personas no adjudicatarias.
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Con motivo de la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 122, de 22.6.2012), la convocatoria de Ayudas de Acción Social del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedó en suspenso por así disponerlo el artículo 31 del citado decreto-ley.
Sin embargo, la posterior aprobación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1.10.2012), exceptuó en su artículo 28 de tal suspensión las ayudas referidas a la atención a personas con discapacidad.
Mediante Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales (BOJA núm. 127, de 5.7.2023), se aprobó la convocatoria de Ayuda de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.
Por Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales (BOJA núm. 213, de 31 de octubre de 2024), se aprobó y publicó el listado provisional de personas adjudicatarias y listado provisional de personas no adjudicatarias, correspondientes al ejercicio 2022, concediéndose un plazo de 15 días hábiles para realizar alegaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la base novena de la citada convocatoria.
Transcurrido el plazo indicado, y una vez examinadas las alegaciones, procede resolver la concesión de las Ayudas de Acción Social, correspondiente al ejercicio 2022, en la modalidad de discapacidad, así como aprobar el listado definitivo de personas adjudicatarias, con inclusión de las personas beneficiarias y los importes concedidos y el listado de personas no adjudicatarias, conteniendo las personas que no obtienen ayuda, bien por las causas previstas en el apartado b) de la base décima, bien por falta de crédito presupuestario.
En el apartado 1 de la base séptima de la convocatoria dispone que las resoluciones mediante las que se aprueben todos los listados a que se refieren las bases de la misma, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en la base undécima de la Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se aprobó la convocatoria de Ayuda de Acción Social por discapacidad del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022, y en virtud de las competencias atribuidas por el art. 11 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la Secretaria General de Servicios Judiciales
RESUELVE
Primero. Conceder las Ayudas de Acción Social correspondientes a al ejercicio 2022 del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modalidad de discapacidad.
Segundo. Aprobar el listado definitivo de personas adjudicatarias, con inclusión de las personas beneficiarias con los importes concedidos, y el listado de personas no adjudicatarias, conteniendo las personas que no obtienen ayuda, bien por las causas previstas en la base novena de la convocatoria o bien por falta de crédito presupuestario.
Los listados quedarán expuestos en el Portal Adriano
(http://portaladriano.justicia.junta-andalucia.es/portal/adriano/personaladmon/accionsocial/)
y en un enlace en la web del Empleado Público Andaluz
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en la plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en BOJA, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de abril de 2025.- La Secretaria General, Rosalía de los Ángeles Espinosa López.
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