Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria Vereda de Ardalejo y Montánchez, a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, en el término municipal de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga.

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Ardalejo y Montánchez», a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, que discurre entre las parcelas catastrales 255, 256, 258, 260, 261, 585, 587 y 597 del polígono 14, en el término municipal de Alhaurín el Grande (Málaga), y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada Vereda de Ardalejo y Montánchez fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de julio de 1966, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de julio de 1966 (núm. 179).

Segundo. La vía pecuaria, a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, está deslindada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, adoptado en sesión ordinaria de 12 de julio de 2017, publicado en BOJA de fecha de 2 de noviembre de 2017 (núm. 210).

Tercero. Por Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de fecha 1 de agosto de 2024, a instancia del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Ardalejo y Montánchez a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua.

Cuarto. El informe favorable emitido por la Delegación Territorial en Málaga, que consta en el expediente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, justifica que de la vía pecuaria Vereda de Ardalejo y Montánchez, en el tramo referido, ha perdido las características para seguir sirviendo al tránsito ganadero y demás usos complementarios y compatibles a que se refiere el Título II  de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias.

Quinto. Sometido el expediente de desafectación a exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 27 de enero de 2025 (núm. 17), y una vez notificado a las partes interesadas.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento, no se han presentado alegaciones.

Considerando que el procedimiento se ha instruido de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.

Vista la propuesta favorable de desafectación parcial, formulada por la Delegación Territorial en Málaga,

RESUELVO

Aprobar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Ardalejo y Montánchez, a su paso por el Sector UR-Arquilla del Agua, que discurre entre las parcelas catastrales 255, 256, 258, 260, 261, 585, 587 y 597 del polígono 14, en el término municipal de Alhaurín el Grande (Málaga), con las siguientes características:

Longitud: 186,38 metros.
Anchura: 20 metros.

DESCRIPCIÓN DEL TRAMO A DESAFECTAR

Finca rústica en el término municipal de Alhaurín el Grande, provincia de Málaga, de forma más o menos alargada y rectangular con dirección de Oeste-Este, con una longitud deslindada de 186,38 metros y una superficie de 3741,37 m², conocida como Vereda de Ardalejo y Montánchez, que linda con:

- En su inicio (Oeste): Linda con suelo urbano consolidado del municipio de Alhaurín el Grande.

- En su margen derecha (Sur): Linda con las parcelas catastrales 29008A01400261, 29008A01400260, 29008A01400258, 29008A01400587.

En su margen izquierda (Norte): Linda con las parcelas catastrales 29008A01400261, 29008A01400260, 29008A01400258, 29008A01400585 y 29008A01400256.

- En su final (Este): Linda las parcelas catastrales 29008A01400255 y 29008A01400597.

El tramo de vía pecuaria a desafectar parcialmente, parte junto a cortijos existentes para tomar carril asfaltado por terrenos del sector urbanizable «UR-Arquilla del Agua», discurriendo por terrenos de olivar hasta adentrarse en la barriada de «El Chorro» tras recorrer unos 186 metros en la intersección con la calle Guaro.

ANEJO

Relación de coordenadas UTM (ETRS 89 - HUSO 30) del tramo a desafectar de la vía pecuaria «Vereda de Ardalejo y Montánchez», en el término municipal de Alhaurín el Grande

PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
1D 349232,96 4055993,55 1I 349227,07 4056012,96
2D 349242,86 4055995,17 2I 349239,19 4056014,83
3D 349252,61 4055997,32 3I 349248,09 4056016,79
4D 349262,34 4055999,69 4I 349258,11 4056019,23
5D 349272,18 4056001,55 5I 349269,14 4056021,32
6D 349282,09 4056002,74 6I 349280,15 4056022,63
7D 349292,12 4056003,54 7I 349290,59 4056023,47
8D 349302,09 4056004,26 8I 349300,56 4056024,18
9D 349312,05 4056005,07 9I 349310,19 4056024,98
10D 349321,99 4056006,11 10I 349319,72 4056025,97
11D 349331,90 4056007,34 11I 349329,27 4056027,15
12D 349341,79 4056008,74 12I 349338,71 4056028,49
13D 349351,63 4056010,42 13I 349347,78 4056030,04
14D 349361,38 4056012,59 14I 349356,85 4056032,06
15D 349371,09 4056014,95 15I 349366,14 4056034,31
16D 349380,73 4056017,53 16I 349375,10 4056036,72
17D 349390,24 4056020,57 17I 349384,20 4056039,63
18D 349399,80 4056023,58 18I 349386,36 4056040,31
19D 349409,48 4056026,15 19I 349394,24 4056042,79
20D 349415,35 4056027,47 2OI 349404,74 4056045,56
21I 349411,59 4056047,08

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 9 de abril de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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