Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se efectúa convocatoria para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras en Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en el apartado 1 del artículo 34 que la selección de los directores y directoras de los Centros del Profesorado se realizará por concurso de méritos, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previa convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se da así cumplimiento al citado precepto mediante la aprobación de la Orden de 20 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante Decreto 1/2025, de 8 de enero, se crea en Málaga el Centro del Profesorado para la Innovación en Formación Profesional, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se compone del equipo directivo del Centro, formado por una Dirección, una Vicedirección, una Secretaría y por los Asesores o Asesoras. En su apartado séptimo se recoge que la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación en Málaga procederá a la designación provisional de la persona que ocupe la dirección hasta que se resuelva la convocatoria de selección de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 36 del Decreto 93/2013, de la Consejería de Educación, de 27 agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado

HA RESUELTO

Primero. Convocar concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras en los Centros del Profesorado que se relacionan en el Anexo VII de la presente resolución.

Segundo. El citado concurso de méritos, así como la solicitud de participación, se atendrá en su procedimiento a lo regulado en la Orden de 20 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de directores y directoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero. El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación pertinente será de quince días hábiles, a partir del siguiente día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Las solicitudes de participación y la documentación se presentarán por vía telemática a través del portal docente en la dirección electrónica

www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente

Quinto. La relación provisional de admisión y exclusión de solicitudes en el proceso selectivo de directores y directoras en Centros del Profesorado, se ajustará al modelo Anexo III incluido en la presente convocatoria. La citada relación se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente a cada provincia y, a efectos meramente informativos, podrá publicarse en la página web de la correspondiente Delegación Territorial, disponiéndose de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de dicha publicación para la presentación de alegaciones.

Contra las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, que no ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación, recurso de alzada ante la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Se publican, con la presente resolución, los siguientes anexos a los que alude la orden referida, con la salvedad del Anexo I, Solicitud de participación en la convocatoria pública para la provisión de puestos vacantes de directores y directoras de formación en Centros del Profesorado, que se entiende realizado por los medios que indica el apartado cuarto:

- Anexo III. Relación provisional de admisión y exclusión de solicitudes en el proceso selectivo.

- Anexo VII. Relación de puestos vacantes de director o directora de Centros del Profesorado.

- Anexo VIII. Modelo de proyecto para el desempeño de la dirección del Centro del Profesorado.

- Anexo IX. Valoración del proyecto y su defensa.

a) Ítems de valoración del proyecto de dirección.

b) Ítems de valoración de la defensa del proyecto de dirección.

- Anexo X. Contenidos mínimos del programa de formación inicial.

Séptimo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 4 de abril de 2025.- La Directora General, María Estela Villalba Valdayo.

ANEXO III

RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOLICITUDES EN EL PROCESO SELECTIVO DE DIRECTORES Y DIRECTORAS EN CENTROS DEL PROFESORADO

Resolución de .... de ..................... de ....... (BOJA nº .... de fecha .... de ..................... de .......)

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ..........................................................................
APELLIDOS Y NOMBRE DNI ADMITIDA O EXCLUIDA CENTRO DEL PROFESORADO CAUSAS DE LA EXCLUSIÓN

En ....................... a ......... de ........................ 20

El/La Secretario/Secretaria
de la Comisión de Valoración
Fdo.: Vº Bº El/La Presidente/Presidenta
de la Comisión de Valoración
Fdo.:
ANEXO VII

RELACIÓN DE PUESTOS VACANTES DE DIRECTOR O DIRECTORA DE CENTROS DEL PROFESORADO

Provincia Centro del Profesorado Código Sedes/Localidades Vacantes
Cádiz CA1 11200011 Cádiz 1
Córdoba CO1 14200010 Córdoba 1
Granada GR4 18200041 Baza 1
Huelva HU3 21200037 Aracena 1
Jaén JA1 23200016 Jaén 1
Jaén JA2 23200028 Linares 1
Málaga Innovación en FP 29020723 Málaga 1
Sevilla SE4 41200042 Mairena del Alcor 1
Total 8

ANEXO VIII

MODELO DE PROYECTO PARA EL DESEMPEÑO DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DEL PROFESORADO

a) Formato de presentación. El proyecto deberá tener una extensión mínima de treinta páginas y máxima de sesenta, excluidos el índice, la portada y los anexos y acogerse a los siguientes requisitos de formato:

1. Fuente: Source Sans Pro 10,5 sin comprimir.

2. Interlineado sencillo en el texto y en las notas a pie de página.

3. Márgenes superior e inferior: 2,5 cm. Márgenes izquierdo y derecho: 2,5 cm.

4. Anexos: Se podrán incluir gráficos, esquemas o información estadística, instrumentos de evaluación, etc. que tengan un carácter no esencial y que permitan complementar o justificar la propuesta expuesta. En ningún caso se relegará a los anexos información esencial que deba formar parte del cuerpo principal del proyecto.

b) Contenidos del proyecto. Asimismo, deberá contar con los siguientes apartados:

1. Bases teóricas y normativas sobre las que se sustenta el modelo de dirección.

• Normativa de la formación en Andalucía.

• Definición y fundamentación del modelo de dirección.

• Competencias y estilos de liderazgo asociados al modelo de dirección.

2. Situación de partida.

• Recorrido histórico del Centro del Profesorado.

• Análisis y diagnóstico del contexto.

• Justificación, finalidad y objetivos del Proyecto de Dirección.

3. Diagnóstico del desarrollo de la formación en la zona de actuación del Centro del Profesorado.

• Justificación del diagnostico de necesidades formativas.

• Procedimientos para la recogida y análisis de la información.

• Proceso de elaboración de conclusiones y su inclusión en el proyecto de formación.

4. Estrategias para dinamizar procesos de formación e innovación en el centro educativo.

• Criterios para definir y priorizar objetivos encaminados a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado y de la práctica educativa del profesorado de los centros educativos.

• Criterios para la organización y desarrollo de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos de los centros educativos.

• Estrategias para la participación, dinamización, apoyo y asesoramiento al profesorado de los centros; el intercambio y difusión de conocimiento y experiencias.

• Integración de las líneas estratégicas de la Consejería y las necesidades formativas de los centros en dicho modelo.

• Estrategias para el fomento de la competencia digital docente entre el equipo asesor en el Centro del Profesorado al que se opta.

5. Organización y gestión de los recursos del Centro del Profesorado.

• Medidas de organización y gestión de recursos humanos.

- Estrategias para potenciar la coordinación y el trabajo en el equipo técnico de formación.

- Dinamización y atención a las necesidades de formación del equipo técnico de formación.

- Gestión del personal de administración y servicio.

• Criterios para la gestión de los recursos económicos.

• Propuestas para la organización y funcionamiento del Centro del Profesorado.

6. Propuestas de coordinación con otros servicios e instituciones, y actuaciones conjuntas en las zonas educativas

7. Propuesta de evaluación del Centro de Profesorado.

• Definición de criterios de evaluación del centro del profesorado.

• Propuestas para la vinculación de la evaluación del Centro del Profesorado con la evaluación y mejora de los centros.

• Elaboración de conclusiones en el equipo técnico de formación y formulación de propuestas de mejora.

ANEXO IX

VALORACIÓN DEL PROYECTO Y SU DEFENSA

a) Ítems de valoración del proyecto de dirección (artículo 6.2.a) de la Orden de 20 de abril de 2015, máximo 25 puntos).

1. Bases teóricas en las que se fundamenta (artículo 6.2.a) 1.º, máximo 5 puntos).

• Modelos y paradigmas de formación del profesorado. Referencias bibliográficas actualizadas. Conocimiento de autores, investigaciones y estudios específicos (máximo 1 punto).

• El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, el III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la red de centros del profesorado (máximo 1 punto).

• Modelo de dirección que se pretende desarrollar, fundamentos y líneas a seguir (máximo 3 puntos).

· Formación permanente centrada en el desarrollo de las competencias profesionales docentes para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

· El centro educativo como núcleo de los procesos de formación de comunidades que aprenden.

· Modelo basado en asesorías de referencia.

· Estilos de liderazgo y competencias específicas de la dirección asociados al modelo de dirección que se pretende desarrollar.

2. Solvencia, viabilidad, claridad, concreción de estrategias, rigor del análisis, reflexión y propuestas de actuación (artículo 6.2.a) 2.º, máximo 5 puntos).

• Criterios para la organización de actuaciones viables encaminadas a la consecución del proyecto de dirección (máximo 1 punto).

• Estrategias para dinamizar el funcionamiento y organización del centro del profesorado así como mecanismos para la autoevaluación del mismo (máximo 1 punto).

• Estrategias propuestas para el intercambio de experiencias para el aprendizaje de las buenas prácticas y para la creación de redes profesionales (máximo 1 punto).

• Propuestas de coordinación y asesoramiento con los centros educativos (máximo 1 punto).

• Propuestas de coordinación con otros servicios e instituciones (máximo 1 punto).

3. Viabilidad y adecuación del proyecto de dirección al contexto en el que se pretende desarrollar, a las líneas estratégicas establecidas por la Consejería competente en materia de educación y al modelo de dirección y de Centro del Profesorado propuesto (artículo 6.2.a) 3.º, máximo 10 puntos).

• Justificación de las necesidades detectadas y de las actuaciones realizadas para el diagnóstico de la zona de actuación. Definición de referentes, criterios, e indicadores, procedimientos para la recogida de datos y análisis de la información (máximo 2 puntos).

• Establecimiento de criterios para definir y dar prioridad a objetivos a medio y corto plazo según las necesidades de formación de los centros de la zona (máximo 2 puntos).

• Estrategias de asesoramiento para la formación a los centros atendiendo al desarrollo de las líneas estratégicas establecidas por la Consejería, valorando la presencia de la competencia digital docente (máximo 2 puntos).

• Mecanismos de coordinación e integración en los proyectos de formación del centro del profesorado de los planes de formación de los centros educativos (máximo 2 puntos).

• Exposición de estrategias para la participación, dinamización, apoyo y asesoramiento a centros, zonas, y colectivos profesionales, así como adecuación de las actuaciones a las modalidades de formación más pertinentes (máximo 2 puntos).

4. Originalidad y carácter innovador (artículo 6.2.a) 4.º, máximo 5 puntos).

• Medidas y estrategias para potenciar la coordinación y el trabajo del equipo técnico de formación y los centros educativos (máximo 2 puntos).

• Estrategias para dinamizar actuaciones que impulsen la innovación y el desarrollo de las competencias profesionales docentes (máximo 2 puntos).

• Carácter innovador de las medidas para incorporar las TIC en los procesos de formación del profesorado y en la práctica docente (máximo 1 punto).

b) Ítems de la valoración de la defensa del proyecto de dirección (artículo 6.2.b) de la Orden de 20 de abril de 2015, máximo 25 puntos).

1. Claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación (artículo 6.2.b) 1.º, máximo 7 puntos).

• Expone serena y claramente el proyecto utilizando un lenguaje fluido y ordenado (máximo 3 puntos).

• Sabe mantener, durante su exposición, la atención de los miembros de la comisión (máximo 2 puntos).

• Demuestra poseer dotes de liderazgo (máximo 2 puntos).

2. Capacidad de argumentación y fundamentación de las ideas (artículo 6.2.b) 2.º, máximo 7 puntos).

• Demuestra conocimiento de los modelos de formación (máximo 1,5 puntos).

• Enmarca su proyecto dentro de las líneas del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (máximo 2 puntos).

• Demuestra que conoce todo lo que expone en su proyecto (máximo 2 puntos).

• Argumenta el proyecto contextualizándolo (máximo 1,5 puntos).

3. Capacidad para debatir y, en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas (artículo 6.2.b) 3.º, máximo 7 puntos).

• Defiende con firmeza y asertividad el proyecto (máximo 2 puntos).

• Responde con argumentos precisos y concisos a las preguntas que se le realizan (máximo 2 puntos).

• Plantea supuestos coherentes y bien estructurados (máximo 1 punto).

• Demuestra capacidad de resolución ante las posibles situaciones que se le plantean (máximo 2 puntos).

4. Capacidad para aplicar medios tecnológicos u otros recursos a la defensa del proyecto de forma innovadora y creativa (artículo 6.2.b) 4.º, máximo 4 puntos).

• La exposición pone de manifiesto el dominio del uso y aplicación de la tecnología digital a la práctica docente conforme al Marco Regulador de la Competencia Digital Docente (máximo 2 puntos).

• Utiliza soportes digitales innovadores y defiende el proyecto de manera creativa (máximo 2 puntos).

ANEXO X

CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL

Módulo 1. Dimensión político-institucional de la formación del profesorado y marco normativo de la formación del profesorado en Andalucía.

Módulo 2. La dirección como construcción de sentido.

a) Liderazgo pedagógico y liderazgo educativo: Relacional, organizativo e institucional.

b) Diferentes formas de responsabilidad y control democrático.

c) Autonomía pedagógica y de gestión.

d) Formación sobre el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.

Módulo 3. Organización de los Centros del Profesorado.

a) El centro educativo como organización. Funciones y responsabilidades del equipo directivo.

b) Elaboración y gestión de El Plan de Centro.

c) Proceso de diagnóstico de necesidades formativas.

d) Planificación y desarrollo de actuaciones formativas que den respuesta a los planes de formación de los centros y a las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de Educación.

e) Apoyo a los planes, programas de formación y redes. Difusión de las mismas y de experiencias educativas que destaquen por su excelencia.

f) Comunicación, relaciones interpersonales y trabajo en equipo.

g) Formación e innovación del equipo técnico de formación.

h) Coordinación con los servicios de apoyo externo e instituciones.

Módulo 4. Gestión de los Centros del Profesorado.

a) Gestión de los recursos humanos: Equipo técnico y personal de administración y servicios.

b) Gestión económica y de los recursos materiales.

c) Gestión administrativa y económica.

d) Potestad disciplinaria de la dirección.

e) Plan de autoprotección y prevención de riesgos laborales.

Módulo 5. Formación del profesorado para la mejora de la calidad educativa.

a) La formación para la mejora de las competencias profesionales.

b) El centro educativo como unidad básica de formación.

c) Estrategias y modalidades de formación acordes con el modelo socio-crítico.

Módulo 6. Evaluación, investigación e innovación educativa.

a) La evaluación y los procesos de mejora de la calidad educativa.

b) Investigación e innovación en los centros educativos y en los centros del profesorado.

c) Autoevaluación del centro del profesorado y el impacto de la formación.

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