Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.

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BDNS: 824488.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía y modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dentro del programa presupuestario 76A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a las partidas presupuestarias 1400010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2025000853 y 1400010000 G/76A/46401/00 01 por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de competitividad previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. La distribución del crédito entre los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad queda del siguiente modo:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover la inversión en la mejora y modernización de infraestructuras y de la transformación digital del comercio local y de la artesanía en el municipio, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/76401/00 01, proyecto de inversión 2025000853:

ANUALIDAD Cuantía Máxima ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2025 851.000,00 93.496,00 86.308,00 79.853,00 140.575,00 69.696,00 83.120,00 143.360,00 154.592,00
2026 212.750,00 23.374,00 21.577,00 19.963,00 35.143,00 17.425,00 20.780,00 35.840,00 38.648,00
1.063.750,00 116.870,00 107.885,00 99.816,00 175.718,00 87.121,00 103.900,00 179.200,00 193.240,00

b) Línea 2. Actuaciones dirigidas a promover la planificación estratégica y la dinamización y promoción del comercio minorista y de la artesanía local, con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/46401/00 01:

ANUALIDAD Cuantía Máxima ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2025 299.000,00 32.850,00 30.324,00 28.056,00 49.391,00 24.490,00 29.203,00 50.370,00 54.316,00
2026 74.750,00 8.212,00 7.581,00 7.014,00 12.347,00 6.123,00 7.300,00 12.593,00 13.580,00
373.750,00 41.062,00 37.905,00 35.070,00 61.738,00 30.613,00 36.503,00 62.963,00 67.896,00

Segundo. Beneficiarios.

1. Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Según lo previsto en el artículo 4.2.d) de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria del ejercicio 2023, aprobada mediante Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 108, de 8 de junio de 2023».

Tercero. Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en el ámbito de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía «(BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2021)», modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2022, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2022.

Quinto. Cuantía.

1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.

b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 €.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes natural a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria.

En Sevilla, 2 de abril de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.8.2021, BOJA núm. 154, de 11.8.2021), la Directora General de Comercio, Cecilia Ortiz Carrasco.

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