Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana.

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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana como resultado del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y una vez analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos.

1. La evaluación ambiental estratégica.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente define, en su artículo 1 sobre Objetivos, el concepto de evaluación ambiental estratégica, adoptado a nivel del Estado y de la comunidad autónoma de Andalucía, del siguiente modo:

«La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente».

El concepto de evaluación ambiental estratégica que se desprende de esta larga frase gira en torno a tres ideas que van a inspirar la evaluación ambiental estratégica del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana (en adelante PMCA), que son las siguientes:

1.º Proteger el medio ambiente.

2.º Promover el desarrollo sostenible.

3.º Garantizar lo anterior evaluando los posibles efectos ambientales.

Este concepto es asumido por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Ley GICA), estableciendo en su artículo primero la necesidad de contar con instrumentos de prevención ambiental que garanticen la incorporación de los principios de sostenibilidad en la toma de decisiones en la planificación como fórmula para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Con tal objeto alude la ley GICA a diversos principios inspiradores, como el de utilización racional y sostenible de los recursos naturales, el de prevención ambiental, el de cautela y el de responsabilidad compartida entre Administraciones públicas (coordinación y colaboración).

La Ley GICA contempla entre estos instrumentos de prevención y control ambiental a la evaluación ambiental estratégica, tanto ordinaria como simplificada, según estipula el artículo 36. Ámbito de aplicación.

La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes instrumentos de prevención, esto es: «Los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente título tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».

2. Objeto de este procedimiento.

En base a antecedentes previos sobre procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada (en adelante EAEs) de planes de mejora de la calidad del aire en territorio andaluz, con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor solicita el inicio del procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el borrador del plan y su documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como establece el artículo 39 de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental admitió a trámite la solicitud y acordó el inicio del procedimiento el 5 de noviembre de 2024.

Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas entre el 22 de noviembre de 2024 y 29 de enero de 2025, como establece dicho artículo 39 en su apartado 2.

El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de la información que aporta tanto el DAE, como la procedente de las entidades consultadas.

En consecuencia, el presente informe ambiental estratégico (en adelante, IAE) del PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:

1.ª Que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.

2.ª Que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs.

El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a la consulta.

3. Características del plan.

El PMCA se plantea con el objetivo principal de mejorar la calidad del aire estableciendo las correspondientes medidas de limitación de emisiones de los distintos contaminantes atmosféricos en general y, en particular, material particulado y precursores de ozono (óxidos de nitrógeno y COVNM), con las siguientes finalidades:

• Limitar las emisiones de precursores de ozono para contribuir a reducir los niveles de ozono en el ámbito del plan y resto de zonas a nivel regional.

• Limitar las emisiones de material particulado para mantener los niveles de inmisión por debajo de los límites legalmente establecidos y conseguir el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire (en adelante, O-EACA) y futura normativa.

• Mantener, o incluso disminuir, las emisiones de SO2 a fin de conservar la buena situación actual.

• Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero en 2050, definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen daños a la salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la senda planteada en la propuesta de Directiva de calidad del aire ambiente y un aire más limpio en Europa y los correspondientes valores límite y valores objetivo propuestos para 2030.

El PMCA contempla, a su vez, un Plan de Actuación (Capítulo 9) con una gran variabilidad de medidas, por una parte recopiladas de normativas e instrumentos de planificación en vigor y en tramitación y, por otra, las propiamente definidas por el PMCA. Se estructuran en cuatro grupos:

Grupo 1: Medidas ya definidas en normas y planes existentes.

Grupo 2: Medidas recogidas en normas y planes actualmente en tramitación.

Grupo 3: Medidas definidas por algún organismo durante el proceso de participación del PMCA.

Grupo 4: Medidas resultado de la elaboración del PMCA.

Se indican seguidamente las 41 medidas incluidas en los grupos 3 y 4 por ser las propias del PMCA y cuyos efectos sobre el medio ambiente han sido objeto de valoración en el documento ambiental estratégico:

Sector tráfico terrestre

• Nuevos vehículos eléctricos de etiqueta ambiental ECO para Camas. TRF/10.

• Adquisición de vehículo eléctrico para servicios de limpieza y recogida de residuos en Camas. TRF/11.

• Mantenimiento de la línea de autobús circular en Bormujos. TRF/31.

• Redacción del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Utrera. TRF/80.

• Red de bolsas de aparcamientos públicos en Alcalá de Guadaíra. TRF/91.

• Nuevas infraestructuras de circunvalación en Alcalá de Guadaíra. TRF/94.

• Acondicionamiento de vía ciclista del Guadaíra en Alcalá. TRF/103.

• Implementación del carril bici de Bormujos que conecta toda la comarca. TRF/104.

• Asfaltado de calles en el municipio de Bormujos. TRF/116.

• Estacionamiento regulado en municipios con ZBE. TRF48.

• Aplicación de tarifas de aparcamiento en función del potencial contaminante de los vehículos en los aparcamientos municipales y zonas de aparcamiento regulado (zona azul). TRF/49.

• Ampliación de la tramitación telemática de las administraciones para evitar desplazamientos de los administrados. TRF/69.

• Fomento del teletrabajo para reducir el nivel de tráfico. TRF/70.

• Potenciar la regulación de actividades de carga/descarga de mercancías. TRF/120.

• Fomento de los vehículos limpios para transporte de mercancías. TRF/121.

• Favorecer la reducción del desplazamiento en el transporte de mercancías. TRF/122.

Sector residencial/comercial institucional

• Mejoras energéticas en edificios municipales y en el alumbrado público en Alcalá de Guadaíra. DO/24.

• Renovación de las instalaciones de alumbrado público y semáforos de Camas. DO/25.

• Remodelación del alumbrado público en Bormujos. DO/26.

Sector de actividades portuarias y tráfico marítimo

• Elaboración de planes de movilidad y de uso de maquinaria en puerto. TM/13.

• Elaboración de un inventario de emisiones de buques a puerto. TM/18.

Sector agrícola y forestal

• Limitación de la quema de restos agroforestales en microexplotaciones y pequeñas explotaciones en condiciones meteorológicas adversas para la dispersión. AG/2.

Sector industrial y usos de productos

• Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos. IN/2.

• Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población. IN/3.

• Vigilancia de las emisiones canalizadas y fugitivas en instalaciones industriales y actividades extractivas. IN/4.

• Control en las instalaciones cerámicas sometidas a Autorización Ambiental Integrada que emplean combustibles sólidos o líquidos pesados. IN/5.

Actividades de construcción y demolición

• Impulso de la aprobación y aplicación de una ordenanza municipal sobre tipo de gestión ambiental en obras de construcción y demolición. CO/1.

• Vigilancia Ambiental en obras de infraestructuras. CO/2.

Medidas de prevención

• Elaboración del Plan Municipal Contra el Cambio Climático en Utrera. PR/4.

• Baldeo de calles. PR/1.

• Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas. PR/2.

Medidas de sensibilización

• Impulsar el desarrollo de campañas de divulgación y sensibilización ciudadana sobre movilidad respetuosa con la calidad del aire. SN/1.

• Potenciar los cursos de formación orientados a la mejora de la calidad del aire. SN/3.

• Favorecer la puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las emisiones de NO2 y partículas de los turismos nuevos. SN/11.

• Apoyar la realización de campañas de divulgación y sensibilización en otros sectores específicos (construcción, transporte de mercancías). SN/12.

• Fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el sector de la maquinaria agrícola. SN/13.

• Impulso de la cultura energética. SN/14.

• Elaborar una guía de recomendaciones sanitarias asociadas a la calidad del aire. SN/17.

• Elaboración de una guía para la optimización de impactos en la salud en la implantación de medidas para la mejora de la calidad del aire en entornos urbanos. SN/18.

• Proponer actividades de participación e incentivos a la responsabilidad compartida. SN/19.

Medidas de gestión.

• Mejora y ampliación del Sistema de Evaluación de Calidad del Aire. GE/9.

4. Efectos ambientales.

Como se ha mencionado en el apartado 2 relativo al objeto del procedimiento, para dilucidar si el PMCA puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.1. Aplicación de criterios relacionados con las características del plan.

En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el citado Anexo V:

«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos».

El PMCA plantea un conjunto de medidas propias que precisan de proyectos y actividades para su consecución, por tanto establece un marco para su ejecución. Este marco está relacionado con la naturaleza de tales proyectos y actividades.

«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.»

El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la calidad del aire.

«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible».

El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa».

A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, si se tienen en cuenta los objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire se puede señalar lo siguiente:

• Material particulado: Si atendemos al periodo quinquenal 2017-2021, el O-EACA (25,6 μg/m³) para la media anual de PM10 solo se supera en las estaciones del Aljarafe (26,6 μg/m³ en 2018), Bermejales (32,2 μg/m³ en 2017), Príncipes (28,0 μg/m³ en 2017) y Torneo (32,6 μg/m³ y 28,3 μg/m³ en 2017 y 2018 respectivamente). Atendiendo a lo anterior, para establecer el objetivo de reducción para material particulado se considera el valor medio de medias anuales que han superado el O-EACA, que se corresponde con un valor de 29,3 μg/m³, por lo que la reducción que se plantea es de 3,7 μg/m³ para alcanzar el O-EACA de 25,6 μg/m³.

• NO2: De manera similar al apartado anterior, se tendrá en consideración el O-EACA para la media anual (32 μg/m³). Dicho valor se ha superado en el periodo 2017-2021 en las estaciones de Ranilla (33,0 μg/m3 y 35,2 μg/m³ en los años 2017 y 2019) y en Torneo (39,4 μg/m³ y 35,2 μg/m³ en 2017 y 2018). Como en el apartado previo, para establecer el objetivo de reducción se considera el valor medio de medias anuales que han superado el O-EACA, que se corresponde con un valor de 35,7 μg/m³, por lo que la reducción que se plantea es de 3,7 μg/m³ para alcanzar el O-EACA de 32 μg/m³.

• Ozono: En relación al ozono y considerando el periodo trianual 2019-2021, se supera el valor objetivo para protección de la salud en más ocasiones de los 25 días permitidos sólo en la estación de Centro (2019). El objetivo cuantificado propuesto para Sevilla y Área Metropolitana equivale a no volver a superar el valor objetivo para protección de la salud en más ocasiones de los 25 días permitidos (por periodo de tres años), lo cual se corresponde con que el percentil 93,15 de los máximos diarios de las medias octohorarias de tres años no superen 120 μg/m³. La evaluación de este parámetro, conllevaría la necesidad de reducir en 3 μg/m³ dicho percentil, atendiendo a que en el periodo trianual que termina en 2019, en Centro se alcanzó un valor de 123 μg/m³ para este parámetro.

«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.»

En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.

4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan y del área probablemente afectada por el plan.

A continuación se indican en primer lugar una relación de las medidas propias del PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos según se contempla en el DAE:

Sector tráfico terrestre.

• Nuevos vehículos eléctricos de etiqueta ambiental ECO para Camas. TRF/10.

• Adquisición de vehículo eléctrico para servicios de limpieza y recogida de residuos en Camas. TRF/11.

• Nuevas infraestructuras de circunvalación en Alcalá de Guadaíra.TRF/94.

• Acondicionamiento de vía ciclista del Guadaíra en Alcalá. TRF/103.

• Implementación del carril bici de Bormujos que conecta toda la comarca. TRF/104.

• Asfaltado de calles en el municipio de Bormujos. TRF/116.

• Aplicación de tarifas de aparcamiento en función del potencial contaminante de los vehículos en los aparcamientos municipales y zonas de aparcamiento regulado (zona azul). TRF/49.

Sector residencial/comercial institucional

• Mejoras energéticas en edificios municipales y en el alumbrado público en Alcalá de Guadaíra. DO/24.

• Renovación de las instalaciones de alumbrado público y semáforos de Camas. DO/25.

• Remodelación del alumbrado público en Bormujos. DO/26.

Sector industrial y usos de productos

• Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos. IN/2.

• Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población. IN/3.

Medidas de prevención

• Baldeo de calles. PR/1.

Los efectos ambientales negativos previstos sobre los factores ambientales son los siguientes:

- Sobre la geología, geomorfología, edafología natural del terreno, como consecuencia de los movimientos de tierra a escala local (explanaciones, taludes, terraplenes, excavaciones, etc.) asociados a las obras de construcción de infraestructuras de circunvalación y carriles bici en zonas no alteradas actualmente.

- Sobre la calidad del suelo, por ocurrencia de derrames accidentales durante el transporte, almacenamiento o descontaminación y tratamiento de residuos, por parte de aquellas medidas que lleven asociadas la generación de residuos.

- Sobre los recursos hídricos y calidad del agua, por parte de aquellas medidas que lleven asociadas la generación de residuos que podría derivar en contaminación de las aguas por arrastre (aguas superficiales) o filtración de sustancias (aguas subterráneas). Así mismo, las actividades constructivas en zonas no alteradas previamente podrían afectar también a la calidad del agua, tanto por pérdida indirecta de su calidad, como por consumo del recurso, que también se produciría con el desarrollo de otras medidas, como el baldeo de calles y actuaciones para reducir la incidencia sobre los niveles de partículas.

- Sobre la calidad del aire, por pérdida local y temporal debida a emisiones de ruidos, partículas, olores y gases de combustión derivadas de proyectos de construcción de infraestructuras de circunvalación.

- Sobre los usos del suelo, por cambio de uso del suelo rustico a infraestructural debido a la medida de creación de una nueva infraestructura viaria.

- Sobre la biodiversidad, por deterioro o eliminación de la vegetación y hábitats durante las actividades de construcción de infraestructuras en zonas no alteradas previamente, así como por deposición de partículas y emisiones contaminantes de los vehículos y maquinaria de obra. Sobre la fauna, por pérdida de hábitats, afección directa a ejemplares, y perturbaciones y molestias durante dichas actividades de construcción de infraestructuras.

- Sobre el paisaje, por transformación y afección negativa de su calidad debida a la construcción y presencia de una nueva infraestructura viaria.

En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos».

Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características incluidas en este apartado a):

• Probabilidad: salvo los riesgos de posible contaminación accidental del suelo y el agua asociado a las medidas que implican el desarrollo de proyectos constructivos y la gestión de residuos, los restantes efectos se producirán con total probabilidad.

• Duración: algunos temporales a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas. Otros permanentes sobre la geología, geomorfología, edafología, usos del suelo y paisaje a causa del terreno ocupado por infraestructuras y su presencia.

• Frecuencia: la propia de la ejecución de estas medidas.

• Reversibilidad:

- Sobre la geología, geomorfología, edafología los efectos se consideran irreversibles.

- Sobre los recursos hídricos, dependiendo de su disponibilidad, el consumo se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de escasez y sequía. La alteraciones de la calidad del agua se consideran reversibles.

- Sobre la calidad del aire los efectos se consideran reversibles.

- Sobre los usos del suelo se consideran efectos irreversibles.

- Sobre la biodiversidad los efectos se consideran reversibles en caso de aplicación de las medidas preventivas y correctoras especificas de recuperación de los hábitats eliminados.

- Sobre el paisaje se consideran irreversibles.

«b) El carácter acumulativo de los efectos».

Los efectos negativos descritos se añaden a presiones similares que se producen en el ámbito sobre los factores ambientales afectados, por lo que se consideran acumulativos cuando sean irreversibles.

«c) El carácter transfronterizo de los efectos».

Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.

«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes)».

No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con los efectos negativos descritos.

«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas)».

Se prevén repercusiones locales.

«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional».

No se prevé que los citados efectos causen alteraciones en el valor y la vulnerabilidad según los aspectos de este criterio.

5. Seguimiento de efectos negativos.

Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian principalmente al desarrollo de proyectos constructivos de infraestructuras a escala local, pudiendo ser minimizados y compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla el capítulo 9 del DAE. Estas medidas sobre los distintos factores ambientales afectados son las siguientes:

Sobre la geología, geomorfología, edafología y calidad del suelo:

• Minimización de los movimientos de tierra, seleccionando zonas de escasa pendiente.

• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para reducir los fenómenos erosivos asociados.

• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación temporal.

• La gestión de los vehículos sustituidos por otros más eficientes deberá llevarse a cabo siempre por entidades autorizadas.

• En el caso de vehículos, se propone su descontaminación inmediata, evitando almacenarlos con residuos líquidos sin extraer.

• Una vez extraídos los residuos líquidos, éstos deberán ser correctamente envasados y almacenados según su naturaleza; y posteriormente retirados y gestionados por gestores autorizados.

• Las zonas de descontaminación deben contar con las medidas de seguridad necesarias (bandejas de retención, canalizaciones, etc.) para recoger posibles derrames accidentales.

• Adecuar la zona de lavado de chatarras de forma que se evite la infiltración de aguas contaminadas en el terreno.

Sobre los recursos hídricos y calidad del agua:

• Se procurará un uso eficiente del recurso agua en las obras y en las labores de baldeos y limpiezas.

• Minimización, en la medida de lo posible, de operaciones susceptibles de producir cantidades significativas de polvo y partículas cuando existan condiciones atmosféricas desfavorables, adoptándose medidas de control apropiadas.

Sobre la calidad del aire:

• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de polvo y partículas.

• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.

• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de ruidos.

Sobre la biodiversidad:

• Se evitarán las zonas forestales densas o de especial interés para la fauna y flora de la zona.

• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para evitar la pérdida de hábitats de interés.

• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación temporal.

• Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de polvo y partículas.

• Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.

• La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de ruidos.

Sobre el paisaje:

• Selección de zonas con poca cobertura vegetal, para minimizar el impacto visual de las obras.

• Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación temporal, mejorando la integración de las nuevas infraestructuras.

El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.

El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se desprendan de la aplicación de estos indicadores.

6. Conclusión.

Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada con el siguiente pronunciamiento:

No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana, en los términos establecidos en el presente informe ambiental estratégico y en el documento ambiental estratégico que acompaña al PMCA.

Para aquellos proyectos concretos que ya se identifican entre las medidas propias de este PMCA, se recuerda lo establecido en el artículo 13.1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana, y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.

Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el plan o programa sometido al mismo.

Sevilla, 28 de marzo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.

ANEXO
CONSULTAS

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada contempla la necesidad de consultar a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración del informe ambiental estratégico. Dicho trámite de consultas tuvo lugar durante 45 días hábiles. De forma complementaria se habilitó la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para facilitar la información y consulta y el canal de administración electrónica.

Seguidamente se indican las entidades consultadas y se marcan con una X las que han emitido respuesta a la consulta. Los informes recibidos se remiten al promotor para su consideración.

ENTIDAD RESPONDE
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Subdelegación del Gobierno. Sevilla.
JUNTA DE ANDALUCÍA
Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Sevilla.
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.
Sv. de Información Ambiental. X
Sv de Educación para la Sostenibilidad. X
Oficina Andaluza de Cambio Climático.
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas. Sevilla.
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación. Sevilla.
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Sevilla. X
Delegación Territorial de Salud y Consumo. Sevilla. X
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Sevilla.
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. Sevilla.
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Sevilla.
Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Sevilla.
Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Sevilla.
Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública. Sevilla.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación Provincial de Sevilla.
Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe.
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
Ayuntamiento de La Algaba.
Ayuntamiento de Almensilla.
Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.
Ayuntamiento de Bormujos.
Ayuntamiento de Camas.
Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.
Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta.
Ayuntamiento de Coria del Río.
Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Ayuntamiento de Espartinas.
Ayuntamiento de Gelves.
Ayuntamiento de Gines.
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.
Ayuntamiento de Olivares.
Ayuntamiento de Palomares del Río.
Ayuntamiento de La Puebla del Río.
Ayuntamiento de Salteras.
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.
Ayuntamiento de Santiponce.
Ayuntamiento de de Sevilla.
Ayuntamiento de Tomares.
Ayuntamiento de Umbrete.
Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.
Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal.
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.
Ayuntamiento de Utrera.
Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
COLEGIOS PROFESIONALES
Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.
Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía.
Colegio Oficial de Químicos del Sur.
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía.
Colegio Oficial de Físicos.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.
Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.
Colegio oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.
UNIVERSIDADES
Universidad de Sevilla.
Universidad Pablo de Olavide.
OTRAS INSTITUCIONES Y COLECTIVOS SOCIALES
Consorcio de Transporte Metropolitano. Sevilla.
Autoridad Portuaria de Sevilla.
Jefatura Provincial de Tráfico. Sevilla.
Capitanía Marítima de Sevilla.
Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.
Confederación de Empresarios de Andalucía.(CEA)
Federación de Consumidores en Acción de Andalucía. (FACUA) X
Asociación de Técnicos en Energía de Andalucía. (ATEAN)
Asociación de Organismo de Control. (ASOCAN)
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT)
Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO)
Confederación General del Trabajo (CGT)
ASAJA
COAG
UPA
CSIC ANDALUCIA
WWF ADENA
Ecologistas en Acción de Andalucía.
GREENPEACE ESPAÑA
GRUPO SEO
AENA
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979252 {"title":"Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana.","published_date":"2025-04-08","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"979252"} andalucia BOJA;BOJA 2025 nº 67;Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2025-04-08/979252-resolucion-28-marzo-2025-secretaria-general-medio-ambiente-cambio-climatico-se-emite-se-hace-publico-informe-ambiental-estrategico-plan-mejora-calidad-aire-zona-sevilla-area-metropolitana https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.