Resolución de 3 de abril de 2025, del Consejo Económico y Social de Andalucía, por la que se concede el Premio de Investigación del CES de Andalucía, edición 2025.

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Por Orden de 22 de noviembre de 2021, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA 230, de 30 de noviembre de 2021), se establecen las bases reguladoras del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía, y mediante Resolución de 4 de diciembre de 2024, del Consejo Económico y Social de Andalucía, se convoca la edición 2025 del Premio de Investigación del CES de Andalucía (BOJA 241, de 13 de diciembre de 2024).

Vistas las solicitudes de participación presentadas, y valoradas las mismas por el Jurado constituido al efecto conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de la Orden de 22 de noviembre de 2021; contenido científico, calidad, viabilidad y carácter innovador; especial significación en el marco social y económico de la Comunidad Autónoma de Andalucía; capacidad y dedicación del personal investigador.

Producido el fallo del Jurado en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2025, y elevada por la Secretaría General del Consejo la correspondiente propuesta de resolución de concesión en aplicación del artículo 12 de las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Conceder el Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía edición de 2025, dotado con 10.000 euros y diploma acreditativo, al proyecto de investigación con título «Impacto del aislamiento social en la salud mental de los servicios de ayuda a domicilio».

Segundo. Aprobar la relación de entidades interesadas que han obtenido la consideración de beneficiarias del Premio de Investigación del CES de Andalucía, edición 2025, constituida únicamente por la entidad CECUA (Círculo Empresarial de Cuidados a Personas) con NIF G90391368.

Las personas que integran el grupo de investigación que ha elaborado el proyecto premiado son María José Álvarez Ávila (coordinadora), Manuel Esteban Bernabé Cañadas, David Molina Martínez, Andrés Rodríguez González y María Dolores Salmerón Salmerón.

De acuerdo al apartado 1.g) del artículo 28 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el resto de solicitudes presentadas han sido desestimadas.

El plazo de ejecución del proyecto es de 12 meses, iniciándose el cómputo de dicho plazo al día siguiente de la publicación oficial de la resolución de concesión.

De acuerdo al artículo 14 de la Orden de 22 de noviembre de 2021 el Jurado se constituirá en comisión encargada del seguimiento en la elaboración del trabajo de investigación.

Tercero. El Premio, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado, tiene una dotación económica de 10.000 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 1400.01.00.00.G.11F.487.14.00.01 del estado de gastos del presupuesto de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para 2025 (20%) y 2026 (80%).

La cuantía del premio se distribuirá en su totalidad a la entidad solicitante CECUA (Círculo Empresarial de Cuidados a Personas).

El abono de las dotaciones del premio se efectuará en dos partes, un 20% una vez publicada la resolución de concesión, teniendo la consideración de pago en firme con justificación diferida y el restante 80% a la entrega del trabajo de investigación finalizado, teniendo la consideración de pago en firme. Este segundo pago esta supeditado a que la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo realizado al proyecto presentado.

La justificación del premio quedará acreditada con anterioridad al segundo pago de su dotación económica, consistiendo en: el fallo del Jurado, el propio trabajo de investigación finalizado y el acuerdo de adecuación del trabajo realizado por la comisión de seguimiento. Para dicha justificación se tendrá un plazo de dos meses, bien desde la finalización del plazo máximo de doce meses para la elaboración del trabajo, bien desde la entrega del trabajo ya finalizado si se produce antes de dicho plazo de doce meses.

Cuarto. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar el trabajo de investigación en ejecución del proyecto premiado.

b) Justificar la realización del trabajo conforme al apartado anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Consejo Económico y Social de Andalucía, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al Consejo Económico y Social de Andalucía la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo proyecto premiado.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en las demás forma previstas en el artículo 13, apartados 5 y 6 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 3 de abril de 2025.- El Presidente, Juan Antonio Marín Lozano.

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