Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2025.

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El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse serán objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP).

El artículo 20.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023, establece una tasa de reposición del 120 por cien para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y para las plazas de los Profesores Contratados Doctores, siempre que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan, se autoricen las correspondientes convocatorias.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, y a los Profesores Contratados Doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales, y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado. Por su parte, el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece dicha reserva del 15 por ciento del total de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador establecido (R3).

Asimismo, el apartado Tres.3 del citado artículo 20 dispone que la validez de la tasa de reposición autorizada estará condicionada a que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año, y a que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial que corresponda debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario crea una nueva figura de profesorado, Profesor Permanente Laboral, figura cuyo desarrollo se articula en el Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la normativa citada, en los Estatutos de la Universidad de Sevilla y según el Acuerdo 7.5 del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 20 de marzo de 2025, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2025,

RESUELVO

Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla para el año 2025 que figura como anexo.

Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito docente e investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

Tercero. La presente oferta de empleo incluye las plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad a convocar por promoción interna.

Cuarto. Las convocatorias derivadas de esta oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar su publicidad y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de acuerdo con la disposición adicional primera del Estatuto de la Universidad de Sevilla, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación «Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la Universidad de Sevilla

https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index

en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de marzo de 2025.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO
Personal Docente e Investigador
Cuerpo Docente o categoría Núm. de plazas (2)
Catedrático de Universidad (promoción interna) 211
Profesor Titular de Universidad 186
Profesor Titular de Universidad (1) 25
Profesor Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor) 70
Profesor Permanente Laboral (1) (modalidad Profesor Contratado Doctor) 20

(1) Destinado a la contratación de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3/R3 en virtud del artículo 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3/R3.

(2) Se efectúa la reserva legalmente establecida para cubrir por personas con discapacidad, según lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Del total de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público se reserva un mínimo del 10% para personas con discapacidad, esto es, 52 plazas. Estas plazas se distribuyen de la siguiente manera: un 7% de las plazas para personas con discapacidad de carácter general, es decir, 36 plazas (de este 7% se reservará una plaza en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, una plaza en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con certificación I3/R3, una plaza en la categoría de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor), una plaza en la categoría de Profesorado Permanente Laboral (modalidad Profesor Contratado Doctor) con certificación I3/R3 y 32 plazas en el cuerpo de Catedráticos de Universidad); un 2% reservado para personas con discapacidad intelectual, esto es, 11 plazas en el cuerpo de Catedráticos de Universidad; y un 1% reservado para personas con discapacidad mental, esto es, 5 plazas en el cuerpo de Catedráticos de Universidad.

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