Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio, correspondiente al Grupo II, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 de carácter ordinario, convocadas por Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

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Por Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), se convocó, por el sistema de concurso-oposición, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2020 y 2021 (carácter ordinario).

Hecha pública por la Comisión de Selección la relación de personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria en plazas vinculadas a la ejecución de Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario 2020 y 2021, y elevada propuesta para su tramitación, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la base novena. 7 de la citada resolución, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

Resuelve

Primero. Ofertar plazas vacantes para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria en el proceso selectivo indicado en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realicen de forma exclusivamente telemática petición de destino y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.

Segundo. 1. En los términos expresados en el apartado primero, las personas aspirantes seleccionadas y, en su caso, aquellas que integran la relación complementaria cumplimentarán a través de la Web de Emplead@

(https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico) formulario de petición de destinos en el que se consignarán todas las plazas vacantes ofertadas relacionadas por orden de preferencia, con independencia del orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Según exigencia de la resolución de convocatoria, conforme al apartado 6 del citado formulario de petición de destinos se habrá de formular declaración expresa a los efectos referenciados en la letra a) del apartado 8 de la base novena. Asimismo, al mencionado formulario según requerimiento de la citada base se incorporará la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose válidos bien Certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.

En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (se adjunta modelo).

b) En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (se adjunta formulario).

c) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo exigido en la base segunda de la resolución de convocatoria, según se especifica en su Anexo III. Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.

A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

Tercero. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino que figura anexo a la presente resolución, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.

En cualquier caso, si la persona seleccionada o la integrante de la relación complementaria no presentase la documentación a que se refiere el apartado segundo de la presente resolución, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.

Sevilla, 2 de abril de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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