Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

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BDNS

Línea 1: 820971.
Línea 2: 820972.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las victimas de terrorismo, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025 las siguientes líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo:

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 30 de abril de 2022 (BOJA número 94, de 19 de mayo de 2022).

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en dicha orden, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses amparados en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

No se entenderán incluidas las entidades instrumentales de la Administración, los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales, las universidades, las sociedades mercantiles, los colegios profesionales o cualquier otra entidad con análogos fines y naturaleza.

Tercero. Cuantía.
Importe máximo: 90.000,00 euros
Ejercicio 2025: 60.000,00 euros.
Ejercicio 2026: 30.000,00 euros.

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo: 30.000,00 euros.

Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros)
Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo 2025 2200010000/G/14C/48600/00 01 30.000,00

Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social: 60.000,00 euros

Denominación de la línea Anualidad Partida Presupuestaria Importe (euros)
Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social 2025 2200010000/G/14C/48600/00 01 30.000,00
2026 2200010000/G/14C/48600/00 01 30.000,00

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (Anexo I) se presentarán de forma electrónica en el registro electrónico de la Administración Junta de Andalucía, estando disponibles en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

a) Para la Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24790.html

b) Para la Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24791.html

Igualmente, en la dirección mencionada se encuentra disponible como Anexo II, el formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las Líneas 1 y 2 de la Orden de 30 de abril de 2022, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Sexto. Plazo de ejecución

1. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables será:

a) Línea 1. Apoyo al movimiento asociativo, desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024.

b) Línea 2. Actividades de dignificación y concienciación social, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Séptimo. Otros.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos, entre ellos, los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 19 de marzo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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