Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral asociado al Proyecto de Generación de Conocimiento 2022, «Contaminantes orgánicos persistentes y móviles en el océano: análisis, presencia y destino».
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La convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, se aprobó al amparo de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 29 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
El 13 de diciembre de 2023 se publicó la orden por la que se concedieron las ayudas correspondientes a la convocatoria de 2022 de Proyectos de Generación de Conocimiento, en el marco del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, resultando subvencionado el proyecto «Contaminantes orgánicos persistentes y móviles en el océano: análisis, presencia y destino» (PID2022-141035OB-I00), de la Universidad de Cádiz.
De acuerdo al artículo 11 de la orden por la que se aprobó la convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, dentro de los conceptos financiables de los proyectos, el punto 3.a) en costes directos de ejecución se incluyen costes de personal derivados de la contratación del personal, que deberá estar dedicado al proyecto, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigentes y con las normas a las que esté sometido el beneficiario. Dentro de este gasto, será financiable el coste en el que se puede incurrir por indemnización a la finalización del contrato, y que corresponda en función del coste de personal imputado en el periodo de ejecución del proyecto, que finaliza el 31 de agosto de 2027.
Con objeto de dar cumplimiento a los plazos, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de ejecución de las actuaciones necesarias para la realización del contrato, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por la que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
Por ello, resuelvo convocar concurso público para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación y aprobar las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y normas generales.
Se convoca en régimen de concurrencia competitiva un contrato, bajo la modalidad de contrato predoctoral, destinado a personal investigador en formación en la Universidad de Cádiz que desee realizar una tesis doctoral asociada al proyecto de investigación «Contaminantes orgánicos persistentes y móviles en el océano: análisis, presencia y destino» (PID2022-141035OB-I00), bajo la tutela o dirección del investigador responsable del mismo.
La duración del contrato predoctoral será de dos años, estando vinculado al periodo de ejecución del proyecto, finalizando este último el 31 de octubre de 2027. La plaza convocada se especifica en el Anexo I.
Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, la contratación efectiva del investigador queda condicionada, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Al contrato ofertado será de aplicación supletoria lo dispuesto en:
a) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
b) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
c) Reglamento UCA/CG1/2023, de 29 de septiembre, de Doctorado de la Universidad de Cádiz.
Aquellos actos que deban ser notificados a las personas participantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz, con dirección
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-proyecto-PID2022-141035OB-I00/
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
2. Requisitos de los solicitantes.
El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso estará referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su defecto, estar en disposición de cumplir los requisitos en el momento de formalización del contrato y mantenerse durante la vigencia del mismo.
1. Los solicitantes deberán acreditar, en el plazo de presentación de solicitudes, estar preadmitidos, admitidos, o matriculados en curso académico 24/25, en el programa de doctorado de la UCA indicado en el perfil de la plaza.
2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado un contrato predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
4. No podrán ser solicitantes, quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
5. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
6. No podrán concurrir a los contratos la personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Duración y condiciones del contrato.
La persona seleccionada deberá ser contratada bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo. El periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador predoctoral contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación relacionadas y exclusivas con el proyecto asociado, y por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un máximo de doce meses, no pudiéndose superar la duración máxima del contrato (dos años incluida la etapa POP).
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas docentes no podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración del tiempo convenido inicialmente, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes. En el caso, de que el nuevo director de la tesis no pertenezca al «equipo de investigación» del proyecto asociado al contrato predoctoral, será causa de extinción del contrato predoctoral.
La continuidad a lo largo del contrato estará sujeta a evaluación anual. A contar desde la fecha de incorporación del contratado y mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, el personal investigador deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de dicha notificación a ese mismo servicio, la documentación justificativa que acredite que cumple con los requisitos señalados en el Anexo III. Dicho requerimiento se efectuará en el primer trimestre posterior a la finalización de la anualidad correspondiente.
La autorización de continuidad anual se concederá por el Vicerrectorado competente en materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y Transferencia, pudiendo solicitarse, en caso necesario, informe a la Comisión de Investigación.
El contrato laboral deberá indicar los códigos identificativos del proyecto, de la siguiente forma: Proyecto PID2022-141035OB-I00 financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ FEDER, UE, siendo PID2022-141035OB-I00 la referencia que figura en la resolución de concesión; MCIN el acrónimo del Ministerio de Ciencia e Innovación, AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; FEDER, UE el acrónimo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia. El contrato o la adenda deberá indicar el porcentaje de dedicación al proyecto de la persona contratada y la categoría de «Titulado superior».
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan: 1.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Cofinanciado por la Unión Europea». 3.º El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
4. Retribuciones del contrato.
La retribución de este contrato no podrá ser inferior a lo indicado en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y lo indicado en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.
5. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la persona que ostente la competencia en materia de investigación de la Universidad de Cádiz, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la oficina virtual en la siguiente dirección:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=511
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.
Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz. Para ello el solicitante deberá presentar un CAU en Recursos Humanos de Investigación, en servicios ofertados «Contratos predoctorales gestionados por la UCA» cumplimentando en «Referencia ayuda (requerido)» PID2022-141035OB-I00, e indicar su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario. En el CAU deberá adjuntar copia de su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.
Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará el enlace para obtener su clave de usuario en el mismo CAU.
En caso de no tener acceso al CAU, deberá registrase previamente desde la misma página seleccionando «registrar».
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de la presente convocatoria.
El solicitante adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado recogido en el Anexo I para la plaza solicitada.
Será excluida toda aquella persona que durante el período de solicitudes haya adjuntado documento acreditativo en un programa de doctorado diferente al indicado en el Anexo I para la plaza ofertada.
b) Currículum vitae firmado, en idioma español o inglés, según el modelo del Anexo IV.
c) Certificado académico expedido por la entidad académica correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
d) Copia del Pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios no residentes en territorio español.
e) Declaración responsable, según Anexo V que recogerá los siguientes términos:
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales.
- No haber disfrutado de un contrato predoctoral previamente a la presentación de la solicitud.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- No concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El solicitante deberá comunicar al Servicio de Gestión de Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará en archivo/s PDF con una extensión máxima de 15 Mb.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
6. Admision de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-proyecto-PID2022-141035OB-I00/
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.
La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial.
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=511
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz.
7. Evaluación de las peticiones.
Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte del investigador principal (IP) del proyecto de investigación susceptible de asignación del contrato. El investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos admitidos que hayan solicitado la adscripción a su proyecto, de acuerdo con el baremo presentado en el Anexo II de la presente convocatoria, y elaborará, siguiendo los mismos, un informe de evaluación científico-técnico para cada una de las candidaturas.
A efectos del proceso de evaluación no serán valorados:
- Méritos no relacionados en el curriculum vitae (Anexo IV) aunque se presente en plazo la documentación acreditativa.
- Méritos relacionados en el curriculum vitae (Anexo IV) no acreditados documentalmente en la solicitud.
La composición concreta de la Comisión de Selección de Personal Investigador se publicará en la página web de la convocatoria, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la constitución de la Comisión, cuyo nombramiento corresponde por delegación a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia.
La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Selección de Personal Investigador la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios establecidos para la misma y a la vista del informe del investigador principal del proyecto de investigación, emitiendo informe con la propuesta de adjudicación. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:
a) Será propuesto para contratación el candidato/a que tenga mayor puntuación en el contrato ofertado.
b) Se considera que para superar el proceso selectivo el candidato/a tendrá que superar el 30% de la puntuación máxima.
c) Se presentará una relación de candidatos de reserva para sustituir al beneficiario propuesto en caso de renuncia por parte de éste al contrato asociado al proyecto de investigación, ordenados de acuerdo a su puntuación de todas aquellas solicitudes que no hayan sido propuestas para contratación.
d) En el supuesto de candidatos que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor del candidato que tenga mayor puntuación en su expediente académico. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora. Si continuara persistiendo el empate, se resolverá mediante sorteo.
Si no se presentara ningún candidato/a o no superaran la puntuación mínima establecida, la Comisión de Investigación declarará desierto el contrato asociado al proyecto.
El baremo aplicable será el que figura como Anexo II en la presente resolución.
La Comisión de Selección de Personal Investigador, previo informe de la Comisión de Investigación, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
La Comisión de Selección de Personal Investigador de la Universidad de Cádiz valorará la propuesta y acordará la adjudicación provisional que se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-proyecto-PID2022-141035OB-I00/
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas.
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=511
Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, a la que corresponde dictar acuerdo de adjudicación definitivo.
De no presentarse alegaciones, el acuerdo de adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.
Contra el acuerdo de adjudicación definitivo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tras la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 5 días hábiles la aceptación expresa al contrato concedido junto con la documentación requerida necesaria para la formalización del mismo, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud al contrato, previa resolución.
8. Renuncias e incorporación de reservas.
Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de la persona seleccionada como la renuncia que pueda producirse por la misma durante el primer año de vigencia del contrato podrá dar lugar a la incorporación de personas en reserva, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
La incorporación de reservas, siempre a petición del responsable del proyecto, deberá realizarse en un periodo que no podrá ser superior a 3 meses entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona y, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se comunicará la incorporación al candidato de reserva situado en primer lugar de la lista de reservas del proyecto en cuestión.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.
Independientemente de que se puedan beneficiar del contrato asociado al proyecto diferentes personas, la duración máxima total del contrato asociado al mismo será, en todo caso, de dos años.
9. Incorporación al puesto de trabajo.
El candidato seleccionado deberá incorporarse al departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo del contrato en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/contrato-predoctoral-proyecto-PID2022-141035OB-I00/
una vez formalizado el correspondiente contrato, siendo requisito estar matriculado en el Programa de Doctorado.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y formalización del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
10. Obligaciones de los contratados.
El personal investigador en formación contratado deberá presentar informes de seguimiento a la finalización de cada anualidad del contrato, conforme a lo indicado en los criterios de continuidad en el Anexo III.
La evaluación positiva de cada informe anual, será determinante para mantener la continuidad del contrato, siendo la evaluación negativa del informe de continuidad causa del cese del contrato.
La Comisión de Investigación podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, o aportar documentación que acredite la vinculación del contrato con las actividades del proyecto para la justificación ante el órgano financiador.
Así mismo deberá cumplir las obligaciones, que en su caso correspondan, establecidas en la orden por la que se aprobó la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a Proyectos de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia, cualquier causa que conlleve la interrupción del cómputo del contrato, indicado en la base tercera «Duración y condiciones del contrato», en el plazo de 10 días desde que se produzca la causa.
11. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación posdoctoral (POP).
Si el investigador en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral durante el período de ejecución del contrato, tendrá derecho a un período de orientación posdoctoral (POP) por un período máximo de 12 meses, siempre y cuando el periodo de tiempo de la fase predoctoral junto con la fase posdoctoral no exceda la duración de dos años determinada en el contrato.
Este nuevo período se deberá formalizar en un plazo de diez días hábiles, computables desde el día de la defensa y aprobación de su Tesis. Para ello, el interesado debe comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia la presentación de la solicitud de depósito de la tesis y en el plazo de quince días hábiles anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, deberá comunicar la fecha de dicho acto.
Los Doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis, el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título de Doctor.
12. Régimen de incompatibilidades.
El contrato financiado será incompatible con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
13. Causas de extinción del contrato.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El transcurso del período máximo de duración del contrato (dos años).
- La renuncia expresa al contrato.
- La revocación como causa de incumplimiento.
- La evaluación negativa del informe anual de continuidad.
- En el caso de cambio de dirección de tesis, que el nuevo director de la tesis no pertenezca al equipo de investigación del proyecto al que está asociado el contrato predoctoral.
- La extinción de financiación adecuada y suficiente, con la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
- La baja en el Programa de Doctorado por parte del investigador predoctoral.
15. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 13 de marzo de 2025.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26 de enero), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
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