Resolución de 24 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de Fuente Carreteros, por la que se rectifica el Decreto de Alcaldía núm. 459/2024, de 20 de diciembre, por el que se convoca una consulta popular en la localidad de Fuente Carreteros. (Resolución núm. 27/2025, de 18 de febrero). (PP. 404/2025).

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Visto, el Decreto de Alcaldía núm. 2024/459, de fecha 20 de diciembre de 2024, por el que se convoca una consulta popular en el municipio de Fuente Carreteros sobre la propuesta de fechas para la celebración de feria y verbena de la localidad, cuyo tenor literal viene a decir:

«Una de las formas reguladas normativamente para facilitar la participación de los ciudadanos en la vida pública de sus municipios es a través de las consultas populares. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, regula en su artículo 71 las consultas populares y dispone que los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local.

Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía (LRCPA), viene a tomar razón del antedicho precepto, al indicar que la consulta popular local es el instrumento de conocimiento de la opinión de los vecinos sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para sus intereses, sin que su resultado vincule a la Entidad Local convocante. En ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio.

El Ayuntamiento de Fuente Carreteros en Pleno acordó por unanimidad, el 22 de mayo de 2024, promover la consulta popular. Los términos exactos de la consulta fueron aprobados en sesión celebrada en Comisión Informativa de Funcionamiento el día 29 de abril de 2024.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de diciembre de 2024, adoptó acuerdo mediante el que se autoriza al Ayuntamiento de Fuente Carreteros a realizar una consulta popular respecto de la propuesta de fechas para la celebración de feria y verbena de la localidad

El día 20 de diciembre, el Alcalde del Ayuntamiento de Fuente Carreteros comunica que la fecha elegida para la celebración de la consulta popular es el día 16 de marzo de 2025, desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía, por el que se regula el régimen de convocatorias de las mismas,

DISPONGO

Primero. El presente decreto tiene por objeto convocar una consulta popular, en el municipio de Fuente Carreteros, respecto de la propuesta de fechas para la celebración de feria y verbena de la localidad.

Segundo. La consulta consistirá en la pregunta siguiente, con su correspondiente respuesta:

Pregunta:

"¿Está a favor de que la Feria Real de Fuente Carreteros se celebre el primer fin de semana de julio y una Verbena en honor a nuestra patrona Virgen de Guadalupe el 15 de agosto?". A dicha pregunta el electorado deberá votar con un SÍ o un NO.

Tercero. La consulta tendrá lugar el día 16 de marzo de 2025, desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas.

Cuarto. El ámbito territorial de la consulta es el municipio de Fuente Carreteros.

Quinto. La presente convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y, además, se anunciará en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito local y será fijado por el Ayuntamiento de Fuente Carreteros en su tablón de anuncios físico y electrónico.»

Resultando, que el artículo 11.1 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía (LRCPA), viene a establecer que el Decreto de convocatoria habrá de mencionar además del día de la votación, la duración de la campaña de información e indicar que corresponde a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimiento del proceso electoral.

Resultando, que el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, permite rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos de la Administración, esta Tenencia de Alcaldía ha decidido

RESOLVER

Primero. Mantener en su integridad el Decreto núm. 2024/459, de 20 de diciembre de 2024, aclarando y rectificando no obstante el punto tercero del dispongo del mismo, en el siguiente sentido:

«La consulta tendrá lugar el día 16 de marzo de 2025, desde las 9:00 horas hasta las 20:00 horas. Establecer la duración de la campaña de información, que será de diez días, a contar desde el día 6 de marzo de 2025, hasta las cero horas del día anterior a la votación.

Corresponden a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimiento del proceso electoral.»

Segundo. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de la presente resolución.

Tercero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución.

Fuente Carreteros, 24 de febrero de 2025.- La Primer Teniente de Alcalde, María José García Priego.

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