Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba y da publicidad al formulario de solicitud de prevención e intervención en los casos de acoso laboral, sexual, y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de Andalucía.

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Tanto el artículo 14.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como el artículo 28.1.h) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de la Junta de Andalucía, reconocen el derecho de las personas empleadas públicas al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. Igualmente, el artículo 62 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, y el artículo 30 de la Ley 12/2007, de 28 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, obligan a las Administraciones Públicas a negociar con la representación legal de su personal un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Mediante Acuerdo de 13 de febrero de 2020, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, acordó el establecimiento del Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación de la Administración de la Junta de Andalucía cuya aprobación y publicación fue ordenada por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 3 de marzo de 2020 (BOJA número 46, de 9 de marzo). El apartado V.1 relativo a la iniciación del procedimiento, establece que esta tendrá lugar mediante la solicitud de intervención por acoso que se publicó como Anexo I, que contiene únicamente los datos identificativos y de contacto de la persona solicitante, a la que se une el modelo de denuncia por acoso que se publicó como Anexo II y que se presenta en sobre cerrado junto con la documentación que se juzgue atinente al caso.

Por otra parte, el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, obliga a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, entre otros, a las personas empleadas de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de tales y el artículo 66.6 de la misma ley dispone que cuando en un procedimiento concreto se establezcan expresamente modelos específicos de solicitud, éstos serán de uso obligatorio para los interesados.

El cumplimiento de estas previsiones legales, junto al avance experimentado en el campo de la telematización de los procedimientos, a las mayores garantías que ofrece para salvaguardar la imprescindible confidencialidad de los datos personales, la agilidad que imprime en el desarrollo de la tramitación y la posibilidad de obtener datos útiles a efectos estadísticos, aconseja la sustitución de los referidos modelos de solicitud y de denuncia en papel por el formulario, exclusivamente electrónico, que mediante esta resolución se aprueba y publica. Con ello, además, se avanza en la ejecución del programa relativo a la automatización del Protocolo de Acoso contemplado en el I Plan de Igualdad de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, considera en su artículo 6.3.f) que, entre otros, es un criterio de reducción de cargas y simplificación documental, la normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación y en su artículo 12.9 establece que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio, por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciendo constar, en el caso de formularios cuya presentación sea exclusivamente electrónica, que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.

Por tanto, en uso de las competencias atribuidas a esta Secretaría General para la Administración Pública por el artículo 8.2.j), ñ) y o) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVE

Primero. Aprobar y dar publicidad a efectos informativos, el formulario, exclusivamente electrónico, de solicitud de prevención e intervención en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de Andalucía (procedimiento 10986).

Segundo. Dejar sin efecto el formulario de solicitud de investigación por acoso (Anexo I) y el formulario de modelo de denuncia por acoso (Anexo II) del Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El acceso al formulario se realizará a través de la web del empleado público de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=SGAP_10986

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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