Resolución de 10 de marzo de 2025, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos de la federación empresarial denominada Federación Andaluza de Campings, en siglas FAC.
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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada federación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 1977), y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por don Francisco Enrique Rodríguez Guerrero mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2025/000113.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 5 de marzo de 2025 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 14 y 18 de los estatutos de esta federación, incorporando un nuevo punto a cada uno de ellos,
El acta aparece suscrita por John Haasen como Secretario General con el visto bueno del Presidente Francisco Rodríguez Guerrero.
En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:
- Admitir el depósito de la modificación de los estatutos de la federación empresarial denominada Federación Andaluza de Campings, en siglas FAC, con número de depósito 71000506
- Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo, del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).
Sevilla, 10 de marzo de 2025. El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.
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