Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se revoca la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), en Pegalajar (Jaén).

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Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, para la revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), sito en Pegalajar (Jaén), al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 17 de marzo de 2016 se declara Punto de Interés Artesanal el taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), sito en Pegalajar (Jaén).

Segundo. Con el fin de comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la declaración de punto de interés artesanal, el día 15 de abril de 2024, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén envía oficio de requerimiento de documentación a la artesana Manuela Herrera Valero, quien comunica mediante escrito de fecha 29 de abril de 2024, la baja de la empresa «Olea Cosméticos, S.L.», al cesar su actividad como artesana y administradora única en dicha empresa por jubilación.

Tercero. Con fecha 30 de mayo de 2024, la Delegación Territorial procede a realizar la baja y pérdida de la Inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía en la Sección I a la artesana María Manuela Herrera Valero, así como en la Sección II a la empresa artesana «Olea Cosméticos, S.L.».

Cuarto. Con fecha 4 de julio de 2024, la Delegación Territorial remite a la Dirección General de Comercio informe proponiendo la revocación de la declaración de punto de interés artesanal, como consecuencia de una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración del mismo, dado que no cumple los requisitos contemplados en el art. 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, respecto a la revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), en Pegalajar (Jaén).

Sexto. Con fecha 22 de enero de 2025 se comunica a la persona interesada la procedencia de la revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal, entendiéndose rechazada la notificación al haber transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la misma sin haber accedido a su contenido, dándose por efectuado el trámite con arreglo a la normativa aplicable.

Séptimo. Con fecha 20 de febrero de 2025, el Servicio de Promoción Comercial y Artesana suscribe la propuesta de revocación de la declaración del taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), como Punto de Interés Artesanal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. La Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, establece en su artículo 5.1.c) que para que un determinado local o taller o número de locales o talleres puedan ser declarados Puntos de Interés Artesanal deberán figurar inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.

Tercero. El artículo 15.1 de la orden anteriormente citada establece que la declaración como Punto de Interés Artesanal quedará sin efectos cuando se produzca una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, considerando el artículo 15.2 modificación sustancial la alteración de alguno de los requisitos contemplados en el artículo 5.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la orden mencionada, el procedimiento para la revocación de un Punto de Interés Artesanal se podrá iniciar de oficio por la Consejería competente en materia de artesanía, bien a petición de quienes instaron la declaración. En ambos casos los procedimientos finalizarán mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.

Quinto. En el artículo 4.a).3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005 de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal, así como en el procedimiento por el que se dejan sin efecto a petición de quienes la instaron.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción Comercial y Artesana, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Revocar la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Manuela Herrera Valero (Olea Cosméticos, S.L.), en Pegalajar (Jaén).

Segundo. Comunicar al taller la obligación de retirar el distintivo identificativo que, en su caso, se exhiba en el exterior, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

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