Orden de 25 de febrero de 2025, por la que se dispone la suplencia de la persona titular de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
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El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, añade entre las causas que dan lugar a la suplencia los casos en los que haya sido declarada la abstención o recusación de los titulares de los órganos administrativos.
El Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, dispone en su artículo 3 el régimen de suplencias de las personas titulares de las Secretarías Generales y Direcciones Generales, habilitando en el apartado 4 de dicho precepto a la persona titular de la Consejería para que pueda designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
En su virtud, en cumplimiento de los principios de eficacia y agilidad administrativa, resulta conveniente establecer un régimen de suplencia específico para la persona titular de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego. Por ello, en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Primero. La suplencia de la persona titular de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación será asumida por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda.
Segundo. En las resoluciones y actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta suplencia se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La presente orden producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 25 de febrero de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |