Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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El artículo 9 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero (BOJA núm. 34, de 19 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, para cursar las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, establece que anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros públicos y privados concertados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial en su sesión celebrada el 18 de febrero de 2025,

HA RESUELTO

Primero. Publicar las áreas de influencia y limítrofes de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

Segundo. Las áreas de influencia y limítrofes a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de la misma, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 24 de febrero de 2025.- El Delegado, Francisco Alonso Martínez.

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