Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero (BOJA núm. 34, de 19 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se establece que anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial de Sevilla, en sesión ordinaria de 13 de febrero de 2025, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, el Ilmo. Sr. Delegado Territorial

HA RESUELTO

Primero. Delimitar las áreas de influencia de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en el procedimiento de admisión del alumnado, para el curso escolar 2025/2026, que se lleve a cabo a partir de la publicación de esta resolución en tanto no se proceda a su modificación en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Sevilla, 14 de febrero de 2025.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.

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