Orden de 23 de abril de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad de varios centros docentes privados a favor de la Fundación Educativa Santo Domingo. (PP. 8521/2024).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Javier Carballo Fernández, como presidente de la Fundación Educativa Santo Domingo, nueva entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «La Presentación de Nuestra Señora», con código 18002930 y domicilio en C/ Gran Capitán, 14, de Granada «La Presentación de Nuestra Señora», con código 18000969 y domicilio en C/ Almendro, 34, de Baza (Granada), y «La Presentación de Nuestra Señora», con código 18004653 y domicilio en Plaza de la Virgen, 12, de Guadix (Granada), por el que se solicita el cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria con código 18002930 tienen autorización administrativa para impartir, respectivamente, seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria y doce unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales).

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria con código 18000969 tienen autorización administrativa para impartir, respectivamente, seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria con código 18004653 tienen autorización administrativa para impartir, respectivamente, seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales).

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de estos centros a favor de la Congregación Hermanas de la Presentación de la Virgen María.

Resultando que la Congregación Hermanas de la Presentación de la Virgen María cede a la Fundación Educativa Santo Domingo la titularidad de los centros docentes privados «La Presentación de Nuestra Señora» de Granada, mediante escritura pública de cesión de titularidad de centro educativo a título gratuito y de cesión de usufructo de inmueble a título oneroso número tres mil seiscientos ochenta y seis, otorgada en Madrid, el día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, ante don Juan Aznar de la Haza, notario del Ilustre Colegio notarial de Madrid.

Resultando que la Congregación Hermanas de la Presentación de la Virgen María cede a la Fundación Educativa Santo Domingo la titularidad de los centros docentes privados «La Presentación de Nuestra Señora» de Baza, mediante escritura pública de cesión de titularidad de centro educativo a título gratuito y de cesión de usufructo de inmueble a título gratuito número tres mil seiscientos ochenta y cuatro, otorgada en Madrid, el día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, ante don Juan Aznar de la Haza, notario del Ilustre Colegio notarial de Madrid.

Resultando que la Congregación Hermanas de la Presentación de la Virgen María cede a la Fundación Educativa Santo Domingo la titularidad de los centros docentes privados «La Presentación de Nuestra Señora» de Guadix, mediante escritura pública de cesión de titularidad de centro educativo a título gratuito y de cesión de usufructo de inmueble a título gratuito número tres mil seiscientos ochenta y tres, otorgada en Madrid, el día diecinueve de julio de dos mil veintitrés, ante don Juan Aznar de la Haza, notario del Ilustre Colegio notarial de Madrid.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «La Presentación de Nuestra Señora» de Granada, código 18002930; «La Presentación de Nuestra Señora» de Baza (Granada), código 18000969; «La Presentación de Nuestra Señora» de Guadix (Granada), código 18004653, que en lo sucesivo la ostentará la Fundación Educativa Santo Domingo, que queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dichos centros, quedando estos con la misma configuración de enseñanzas que tenían autorizada.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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