Orden de 30 de enero de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional San Juan de Dios», de Bormujos (Sevilla). (PP. 313/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco de Asís Ventosa Esquinaldo, como representante de «Hospital San Juan de Dios», entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional San Juan de Dios», con domicilio en Avda. San Juan de Dios, s/n, de Bormujos (Sevilla), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con que cuenta, por ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Farmacia y parafarmacia y uno de Atención a personas en situación de dependencia), así como por cambio de turno del ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Documentación y administración sanitarias que tiene autorizado, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 41023259, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y uno de Documentación y administración sanitarias).

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y administración sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Centro de Formación Profesional San Juan de Dios», con código 41023259 y domicilio en Avda. San Juan de Dios, s/n, de Bormujos (Sevilla), cuyo titular es la entidad «Hospital San Juan de Dios», quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Cuidados auxiliares de enfermería (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 30.

Farmacia y parafarmacia (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Atención a personas en situación de dependencia (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Documentación y administración sanitarias (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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