Orden de 7 de febrero de 2025, por la que se acuerdan actuaciones específicas en materia de Memoria Democrática en varios municipios andaluces.

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ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial de Memoria Democrática, por el que se determinan los criterios de reparto, así como la distribución resultante de fondos para las Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2024 para actividades de Memoria Democrática y se formalizan los compromisos financieros resultantes, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía la cantidad de 521.198,58 euros. Dentro de los proyectos contemplados en dicha resolución que deben ser ejecutados por esta Comunidad Autónoma, se incluyen entre otros, los trabajos de exhumación en Órgiva en la provincia de Granada, y de exhumación en Campillos e identificación genética en Teba en la provincia de Málaga.

Segundo. Así mismo, con fondos aportados por la Consejería de Cultura y Deporte, se van a realizar los trabajos de localización en Gaucín y de exhumación en Cañete la Real en la provincia de Málaga y los de localización en Chiclana de la Frontera y Vejer de la Frontera en la provincia de Cádiz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Resulta competente para dictar la presente orden, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que establece que las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio 2013, acordó en las reuniones que se indican a continuación, la propuesta de varias actuaciones, incluyéndose entre ellas, las siguientes:

• Indagación, localización, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en los siguientes municipios:

En la provincia de Cádiz:

- Chiclana de la Frontera (reunión de 31 de octubre de 2024).

- Vejer de la Frontera (reunión de 31 de octubre de 2024).

En la provincia de Granada:

- Órgiva (sesión de 9 de enero de 2024).

En la provincia de Málaga:

- Campillos (reunión de 18 de enero de 2018).

- Cañete la Real (reunión de 9 de enero de 2024).

- Gaucín (reunión de 20 de junio de 2018).

• Identificación genética:

En la provincia de Málaga:

- Teba (reunión de 20 de noviembre de 2018).

Expuesto lo anterior, de conformidad con la propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 16 de enero de 2025, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Único. Autorizar las siguientes actuaciones específicas en materia de memoria democrática:

1.º Localización en los siguientes municipios:

En la provincia de Cádiz:

- Chiclana de la Frontera.

- Vejer de la Frontera.

En la provincia de Málaga:

- Gaucín.

2.º Exhumación e identificación genética en los siguientes municipios:

En la provincia de Granada:

- Órgiva.

En la provincia de Málaga:

- Campillos.
- Cañete la Real.

3.º Identificación genética en el siguiente municipio:

En la provincia de Málaga:

- Teba.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de febrero de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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