Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en la zona de producción de moluscos bivalvos AND-103. Punta Umbría y se abre para la zona de producción AND-102. Barra del Terrón del Golfo de Cádiz.

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Con fecha 3 de junio de 2017, se publica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, modificada por la Orden de 27 de marzo de 2019.

Con fecha 15 de abril de 2020, se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

La citada orden determina en el artículo 3 los puntos de referencia biológicos de explotación dentro de unos límites biológicos seguros, de forma que, si durante la campaña de pesca se supera el valor de captura total anual, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña en curso, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con fecha 2 de julio de 2024, se publica el Plan de Pesca para la chirla mediante la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2024-2025, adaptando el punto de referencia biológico al estado del recurso, estableciéndose una captura total no superior a 1.700 t, para la campaña de pesca 2024-2025, conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020.

En el artículo 3 de la citada Orden de 6 de abril de 2020, se establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia biológicos:

a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.

b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.

Igualmente se indica que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

De la misma forma en el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden se indica que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.

Por este motivo se produjo el cierre del caladero en el mes de octubre de 2024 mediante la publicación de la Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz.

Mediante la publicación de la Resolución de 5 de diciembre de 2024, la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul autorizó la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos AND-103. Punta Umbría y AND-105. Mazagón, habiendo mejorado la situación del recurso temporalmente.

No obstante, los resultados del seguimiento realizado mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, muestran valores de rendimiento medio de captura que obligan a mantener cerradas las zonas de producción, excepto las zonas de producción AND-102. Barra del Terrón y AND-105. Mazagón.

Por todo lo expuesto, una vez informado a los representantes del sector marisquero, y en aplicación de la Orden de 6 de abril de 2020,

RESUELVO

Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en la zona de producción de moluscos bivalvos AND-103. Punta Umbría y la apertura de la zona de producción AND-102. Barra del Terrón del Golfo de Cádiz, para la misma especie.

Segundo. Las jornadas autorizadas se mantendrán en 4 días de faena por semana, conforme al artículo 4.3 de la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 6 de abril de 2020, el tiempo de actividad diaria de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la presente resolución.

Cuarto. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados para la captura de chirla, en todas las zonas de producción excepto en las zonas de producción AND-105. Mazagón y AND-102. Barra del Terrón.

Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 3 de febrero de 2025.

Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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