Orden de 23 de enero de 2025, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «El Soto» de Chauchina (Granada). (PP. 242/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Palomino, como representante de Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «El Soto», con domicilio en Camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), por el que se solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Emergencias y protección civil y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Coordinación de emergencias y protección civil, uno de Administración de sistemas informáticos en red y uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. resultando que el citado centro, con código 18002188, tiene autorización para impartir cuatro unidades de Bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado básico (uno de Agrojardinería y composiciones florales, uno de Aprovechamientos forestales y uno de Informática y comunicaciones), cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Aprovechamiento y conservación del medio natural, uno de Producción agroecológica, uno de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, que ha sido sustituido por el de Guía en el medio natural y de tiempo libre, mediante el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, y uno de Sistemas microinformáticos y redes) y nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Gestión forestal y del medio natural, uno de Prevención de riesgos profesionales, uno de Gestión de alojamientos turísticos, uno de Paisajismo y medio rural, uno de Enseñanza y animación sociodeportiva, uno Educación y control ambiental, uno de Acondicionamiento físico y uno de Desarrollo de aplicaciones web).

Segundo. resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio (BOE del 10), por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre (BOE de 18 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración de sistemas informáticos en red y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Coordinación de emergencias y protección civil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se establece el título de técnico en Emergencias y protección civil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo (BOE de 3 de junio), por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y técnico superior en Desarrollo de aplicaciones web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «El Soto», código 18002188 y domicilio en Camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de formación profesional básica:

Agrojardinería y composiciones florales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.

Aprovechamientos forestales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.

Informática y comunicaciones (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Aprovechamiento y conservación del medio natural (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Producción agroecológica (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Guía en el medio natural y de tiempo libre (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Sistemas microinformáticos y redes (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Emergencias y protección civil (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Gestión forestal y del medio natural (impartidos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.

Prevención de riesgos profesionales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Gestión de alojamientos turísticos (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Paisajismo y medio rural (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Enseñanza y animación sociodeportiva (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Educación y control ambiental (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Coordinación de emergencias y protección civil (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Acondicionamiento físico (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Administración de sistemas informáticos en red (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de enero de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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