Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Centro de Investigación y Terapias Avanzadas del Cáncer (CITAC).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Centro de Investigación y Terapias Avanzadas del Cáncer (CITAC), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Centro de Investigación y Terapias Avanzadas del Cáncer (CITAC) fue constituida en escritura pública de fecha 12.7.24, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Juan Carlos Martín Romero, con el número 4925 de su protocolo, modificada por escritura pública de subsanación y complemento, de fecha 20.1.25, otorgada ante el mismo Notario, con el número 320 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

El impulso y la promoción de actividades relacionadas con la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico y la transferencia del conocimiento en el ámbito de la oncología.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Centro de Investigaciones Médico Sanitarias, C/ Marqués de Beccaria, 3, Campus de Teatinos, 29071 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de la que se ha realizado un desembolso inicial por las entidades fundadoras de veintiocho mil doscientos ochenta y siete euros (28.287,00 euros), que queda acreditado mediante certificaciones bancarias unidas a la escritura pública de constitución y a la escritura de subsanación y complemento.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, como una de las entidades fundadoras, manifiesta su compromiso expreso de hacer efectiva su aportación de 1.713 euros en un plazo no superior a 5 años.

Quinto. Patronato.

Presidente y patrono fundacional: Universidad de Málaga.

Vicepresidente y patrono fundacional: José Manuel Domínguez Martínez.

Patrono fundacional: Ayuntamiento de Málaga.

Patrono fundacional: Manuel Azuaga Moreno.

Patrono fundacional: Sergio Corral Delgado.

Patrono fundacional: Fundación General de la Universidad de Málaga.

Patrono fundacional: Fundación Sando.
Patrono fundacional: Fundación Kareema.

Patrono fundacional: Fábrica, Matadero y Despiece, S.A.U.

Secretario no patrono: Diego José Vera Jurado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Centro de Investigación y Terapias Avanzadas del Cáncer (CITAC), atendiendo a sus fines, como entidad «De investigación y desarrollo tecnológico», ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1691.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 29 de enero de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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