Resolución de 21 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se declaran como inactivas las explotaciones/unidades productivas del anexo en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Efectuados los controles correspondientes por personal competente de la Oficina Comarcal Agraria Costa de Málaga (Estepona) sobre las explotaciones/unidades productivas relacionadas en el anexo, la dirección de esta OCA emite informe propuesta favorable a su inactivación, tras verificar que no consta en ellas actividad ganadera al menos desde fecha 16.12.2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto-ley 3/2024, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (BOJA núm. 34, de 16.2.2024), en su artículo 100 del Título VII. «Medidas en materia de agricultura», modifica el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el REGA de la siguiente forma:

«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del art. 10 que queda redactado como sigue:

a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año, se considerará como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro, podrá realizarse de oficio en base a la información que figure en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (en adelante SIGGAN), procediéndose a la publicación mediante un anuncio del listado de las explotaciones o unidades productivas afectadas en el plazo de un año. La consideraciçon de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles de campo y administrativos. En caso necesario, se visitará la explotación para constatar que no existe actividad productiva. Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente la actividad, se procederá a cancelar la inscripción en el registro salvo causa de fuerza mayor o por causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada.»

La competencia para resolver este expediente corresponde a esta Delegación Territorial, de conformidad al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización Territorial Provincial de la Junta de Andalucía.

Y por tanto, a la vista de las consideraciones anteriores se

RESUELVE

Primero. Declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, el listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta actividad ganadera, al menos desde el 16 de diciembre de 2023, indicando código REGA, especie y DNI anonimizado de las personas titulares en el Anexo I de esta resolución.

Segundo. Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo perceptuado en los artículos 112.1, 121 y 122 de la misma ley, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de al Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 21 de enero de 2025.- El Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.

ANEXO I

LISTADO DE TITULARES DE EXPLOTACIONES/UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA PERTENECIENTES A LA COMARCA COSTA DE MÁLAGA (ESTEPONA), QUE SE DECLARAN COMO INACTIVAS

CÓDIGO REGA TIPO EXPLOTACIÓN/ ESPECIE DNI TITULAR
023MA01022 CABALLAR ***1096*
041MA00001 OVINO ***4345*
041MA00095 OVINO ***0918*
041MA00101 OVINO ***8070*
041MA00140 BOVINO ***2054*
041MA00274 OVINO ***1944*
041MA00293 CAPRINO ***9881*
041MA01010 CABALLAR ***5477*
041MA01024 OVINO ***4364*
041MA01030 CABALLAR ***3823*
041MA01045 CABALLAR ***7348*
041MA01045 CAPRINO ***7348*
041MA01072 CABALLAR ***4990*
041MA01092 CABALLAR ***5960*
041MA01104 CABALLAR ***3521*
041MA01133 CABALLAR ***2809*
041MA01134 CABALLAR ***8045*
041MA01135 CABALLAR ***5473*
041MA00158 PORCINO ***1147*
051MA00160 PORCINO ***8784*
051MA00193 CABALLAR ***6856*
051MA00439 CAPRINO ***0140*
051MA01032 CABALLAR ***5288*
051MA01042 CABALLAR ***3795*
051MA01067 OVINO ***0551*
051MA01083 CABALLAR ***3519*
051MA01109 CABALLAR ***0508*
051MA01123 CABALLAR ***3032*
051MA01152 CABALLAR ***3543*
051MA01162 CODORNIZ ***1366*
051MA01165 CABALLAR ***7700*
051MA01198 CABALLAR ***0794*
051MA01216 CABALLAR ***2156*
051MA01217 CABALLAR ***5880*
051MA01243 CABALLAR ***3529*
051MA01248 CABALLAR ***3142*
051MA01250 OVINO ***4250*
051MA01258 CABALLAR ***1781*
051MA01309 CABALLAR ***0166*
068MA00018 CAPRINO ***3156*
068MA00041 PORCINO ***9582*
068MA00044 GALLINA ***0208*
068MA01009 CABALLAR ***9154*
068MA01032 CABALLAR ***5305*
068MA01034 CABALLAR ***53035*
069MA00065 BOVINO ***3920*
069MA00324 PALOMA ***0250*
069MA00333 PORCINO ***9805*
069MA01024 CABALLAR ***3273*
069MA01028 CABALLAR ***7245*
069MA01038 CABALLAR ***9173*
069MA01091 CABALLAR ***7327*
069MA01096 CABALLAR ***0972*
076MA00025 CAPRINO ***5691*
076MA00033 CAPRINO ***6398*
076MA00065 CABALLAR ***2722*
076MA01001 CABALLAR ***0541*
076MA01016 CABALLAR ***7647*
076MA01043 CABALLAR ***5841*
076MA01067 CABALLAR ***5841*
076MA01077 CABALLAR ***7669*

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