Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se desiste de la convocatoria pública de 20 de diciembre de 2024 para cubrir el puesto de trabajo Coordinador de Contenidos por el sistema de libre designación.

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La Secretaria General del Consejo Audiovisual de Andalucía dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Por Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación (BOJA núm. 3, de 7 de enero de 2025), con las siguientes características:

Organismo y centro directivo: Consejo Audiovisual de Andalucía. Secretaría General.

Centro de destino: Secretaría General.

Localidad: Sevilla.

Denominación del puesto: Coordinador Contenidos.

Código: 9868910.
Número de plazas: 1.
Adscripción: F.
Modo de acceso: PLD.
Tipo de administración: AX.
Grupo: A1.
Cuerpo preferente: A12.

Área funcional/relacional: Documentación, Publicaciones y Comunicación Social/ Administración Pública.

C.D.: 30.

Complemento específico (RFIDP/Euros): XXXX-/29.574,72 €.

Experiencia: 3 años.

Segundo. Con fecha de 21 de enero de 2025 finalizó el plazo de presentación de solicitudes, siendo el plazo máximo de resolución de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 128.5 de Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Tercero. Por Decreto 23/2025, de 21 de enero (BOJA núm. 16, de 24 enero de 2015), se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente al Consejo Audiovisual de Andalucía, ampliando el contenido funcional del puesto de trabajo de coordinación del área de contenidos por su relación con las áreas de conocimiento de comunicación audiovisual e investigación social y con la generación de contenidos en el entorno digital, adicionando el área relacional de Ordenación Educativa, quedando con la siguientes características:

Organismo y centro directivo: Consejo Audiovisual de Andalucía. Secretaría General.

Centro de destino: Secretaría General.

Localidad: Sevilla.

Denominación del puesto: Coordinador Contenidos.

Código: 9868910.
Número de plazas: 1.
Adscripción: F.
Modo de acceso: PLD.
Tipo de administración: AX.
Grupo: A1.
Cuerpo preferente: A12.

Área funcional/relacional: Documentación, Publicaciones y Comunicación Social/ Ordenación Educativa/Administración Pública.

C.D.: 30.

Complemento específico (RFIDP/Euros): XXXX-/29.574,72 €.

Experiencia: 3 años.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Corresponde a esta Secretaria General la competencia para dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la citada ley, en los artículos 60 a 66 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General, en virtud del Decreto 242/2021, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, y en uso de la competencia conferida en el artículo 1.h) de la Resolución de 28 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación y recursos humanos en la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Segundo. El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos de provisión por libre designación), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes. En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que «Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (...) g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio».

El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.

Tercero. Teniendo en cuenta que no ha finalizado el plazo de resolución del procedimiento y que la modificación que se produce del puesto convocado afecta sustancialmente al procedimiento de provisión, ya que afecta directamente a los requisitos que deben acreditarse para acceder al puesto, es necesario plantear si existen motivos de interés público para seguir manteniendo el procedimiento.

En concreto, la modificación consistente en la adscripción al puesto de una segunda área relacional como es Ordenación Educativa, lo que afecta al requisito de experiencia, ya que podrá considerarse también la experiencia en esta área y permitir la posibilidad de acceder a funcionarios con experiencia en ella.

Hay que atender que la concurrencia al puesto se ve ampliada a un sector como es el de los funcionarios docentes, que salvo que hubiesen acreditado experiencia en áreas como la de Documentación, Publicaciones y Comunicación Social/Administración Pública, no podría concurrir a este puesto.

Igualmente, los intereses de la Administración también se afectarían ya que permite una selección más amplia al poder acceder más funcionarios y existir mas posibilidades de proveer el puesto con la persona funcionaria más idónea.

En este sentido, en el caso presente, es indudable la conveniencia, para el interés público, que supone el desistir en la tramitación del proceso de provisión y de todos los actos administrativos de desarrollo en su sentido amplio, toda vez que en la confrontación de intereses entre la expectativa generada a los aspirantes en un proceso de provisión y el interés general que representa la Administración, debe prevalecer este último, de modo que por parte de esta Administración es posible acordar, de modo razonado, el desistimiento de unos procesos en curso con fundamento en la exigencia derivada del principio de legalidad y eficiencia que ha de presidir su actuación.

A mayor abundamiento, la continuación del proceso convocado podría conducir a que las personas interesadas instasen la vía contencioso-administrativa en la defensa de sus derechos, dilatando los procesos de cobertura del puesto vacante para los que se convocaron y causando un perjuicio añadido para los intereses de la Administración, que debe servir con objetividad a los intereses generales y que apreció la necesidad de la cobertura de las plazas vacantes.

De conformidad con lo expuesto, esta Secretaria General, en uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Desistir del proceso de provisión convocado mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaria General del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se anuncia la convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo Coordinador Contenidos por el sistema de libre designación.

Segundo. Comunicar a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el desistimiento de la convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo Coordinador Contenidos por el sistema de libre designación.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaria General de esta institución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 29 de enero de 2025.- La Secretaria General, P.D. (Res. de 28.5.2013, de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, BOJA núm. 114, de 13.6.2013), Ana María Vielba Gómez.

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