Resolución de 29 de enero de 2025, de la Dirección la General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Raúl Ruiz Pérez interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General para la Administración Pública, de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 27 de diciembre de 2021, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C2.1000), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2017/2018/2019, así como la resolución de 31 de enero de 2022 de dicha Secretaría por la que se dejan sin efecto las actuaciones relativas al nombramiento como funcionario de carrera del demandante.

Segundo. En relación con el recurso contencioso-administrativo formulado por don Raúl Ruiz Pérez, se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, la Sentencia núm. 770/2024, de 18 de marzo, en cuya parte dispositiva se acuerda «Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández, en la representación indicada, contra la resolución dictada el 27 de diciembre de 2021 por la Secretaría General de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, en cuanto excluyó al recurrente de la relación de aspirantes que superaron las pruebas selectivas, retrotrayéndose las actuaciones administrativas a fin de que se le confiera el plazo de veinte días para que pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la base 7.ª1 de la convocatoria y para el caso de cumplir los requisitos para ser nombrado personal funcionario de carrera se lleve a cabo este fallo conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto in fine».

El fundamento de derecho quinto in fine establece que «Entrando a conocer por último del alcance de los efectos derivados de la estimación del recurso [...] el mismo ha de ser resuelto en el sentido de acordar la nulidad del acto celebrado en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en Sevilla los días 9 y 10 de diciembre de 2021, en cuanto no pudo concurrir el recurrente a fin de presentar la documentación acreditativa de que cumplía los requisitos establecidos en la convocatoria de la oposición y poder optar por las plazas ofertadas, debiéndose de retrotraer las actuaciones a fin de que se de la oportunidad al recurrente de presentar la documentación y optar por la plaza que le hubiese correspondido en atención a la puntuación obtenida y para el caso de que haya superado el proceso selectivo y de encontrarse adjudicada a otro opositor, se le de otra en la misma población, todo ello con efectos económicos desde el día en que comenzaron a devengar haberes los demás opositores aprobados, debiéndose de escalafonar con el número que le hubiese correspondido de haber acudido al acto antes mencionado».

Tercero. Mediante providencia de 23 de octubre de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Málaga, ha sido declarada la firmeza de la sentencia núm. 770/2024, de 18 de marzo, dictada a favor de don Raúl Ruiz Pérez.

Cuarto. Como consecuencia de un proceso selectivo posterior al impugnado, mediante Resolución de 16 de enero de 2024, de la Secretaría General para la Administración Pública, se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de personal Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021, entre otros, a don Raúl Ruiz Pérez en el orden número 44, adjudicándole el puesto código 4060420, adscrito a la Secretaría General Provincial de Cultura de Málaga, tomando posesión en el mismo el 1 de febrero de 2024.

Quinto. Con fecha 4 de diciembre de 2024, a fin de dar cumplimiento, con la mayor celeridad posible, a lo dispuesto en la parte dispositiva de la Sentencia núm. 770/2024, de 18 de marzo, se remite oficio al recurrente, comunicándole que la plaza que se le va a ofertar es la que se encuentra ocupando actualmente, con efectos administrativos y económicos desde el día 14 de enero de 2022, primer día del plazo posesorio otorgado a los opositores aprobados en dicho proceso selectivo, advirtiéndole que deberá manifestar su consentimiento, en el plazo de 20 días hábiles.

Con fecha 11 de diciembre de 2024, don Raúl Ruiz Pérez muestra su conformidad con el puesto de trabajo con código 4060420, Auxiliar Administrativo, adscrito a la Secretaría General Provincial de Cultura de Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.q) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.

Segundo. Asimismo, el citado Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en su artículo 12, apartado 1.c) dispone:

1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:

«c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía [...]; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera [...]; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional [...]»

Tercero. En el artículo 24, en sus apartados 1.º y 2.º, del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, se puntualiza que:

«2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Cuarto. Por otra parte, se debe tener en cuenta lo previsto en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre), que, en el mismo sentido que las anteriores leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, manifiesta en su artículo 23, apartado 4, que «las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal deberán hacerse efectivas por el organismo o centro bajo cuya dependencia orgánica y económica se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los atrasos, en el momento de hacer efectivo el abono».

Quinto. Finalmente, en el apartado 3.º, del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:

«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Dictar resolución por la que se proceda, en ejecución de lo dispuesto en la citada Sentencia núm. 770/2024, de 18 de marzo, a retrotraer al 14 de enero de 2022 los efectos del nombramiento de don Raúl Ruiz Pérez, con DNI núm. ***4244** como funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos (C2.1000) para personas con discapacidad intelectual, en el puesto de trabajo con código 4060420, adscrito a la Secretaría General Provincial de Cultura en Málaga.

Segundo. Los efectos administrativos y económicos derivados de la presente resolución se computarán, de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva de la Sentencia núm. 770/2024, de 18 de marzo, desde el día 14 de enero de 2022 primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual (C2.1000), (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre).

Tercero. Remitir copia de la resolución que se dicte a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Málaga, al objeto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de la citada Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, se proceda a efectuar la liquidación correspondiente, así como al abono al interesado de la suma que resulte en virtud de dicha liquidación, debiendo detraer las cantidades que, en su caso, don Raúl Ruiz Pérez hubiera percibido en otras actividades incompatibles realizadas a partir del 14 de enero de 2022.

Cuarto. Remitir copia de la resolución que se dicte al Registro General de Personal, para que realice las actuaciones necesarias para retrotraer los efectos administrativos del puesto que actualmente ocupa al 14 de enero de 2022, primer día en que pudo tomar posesión.

Sevilla, 29 de enero de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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