Resolución de 23 de enero de 2025, de la Viceconsejería, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.

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Las beneficiarias de estas subvenciones son las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras y sus federaciones, así como las cooperativas agrarias y asociaciones de desarrollo rural, con ámbito de actuación en Andalucía. Todas ellas se configuran como entidades de base asociativa de representación y defensa de los intereses que le son propios, que desempeñan un importante papel en la articulación y vertebración de los sectores pesquero y agrario, constituyéndose en interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agraria y pesquera y una planificación de la economía andaluza en beneficio del interés general. Entre estas se incluyen las entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en actividades diversas vinculadas con los sectores pesquero, agrario, agroalimentario y de desarrollo rural, promoviendo así la necesaria interlocución institucional para el desarrollo de actividades que fomentan la igualdad de oportunidades.

Aprobado el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se hace nuevamente necesario adecuar la referida orden al nuevo reparto competencial establecido, para que la atribución de la instrucción y resolución por delegación de los procedimientos de concesión de las subvenciones a las organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz recaiga en la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul. Por otro lado, se ha considerado la necesidad de ampliar dentro del sector pesquero andaluz las posibles entidades beneficiarias para poder conseguir con mayor facilidad el objeto y la finalidad de interés público de esta línea de subvenciones, ya que se ha corroborado la dificultad de acceso a las mismas por parte de las entidades representativas de la industria transformadora andaluza de la pesca y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se hace necesario modificar determinadas cuestiones relativas a la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, tanto de carácter documental como adaptaciones de carácter técnico, todo ello a efectos de facilitar a las organizaciones y entidades representativas del sector agrario, pesquero y de desarrollo rural, el desempeño de sus actividades para la articulación y vertebración del sector agrario y pesquero en Andalucía.

En consecuencia, resulta necesario que el texto del mismo se someta a difusión, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/555256.html

La documentación correspondiente a este proyecto normativo se encuentra accesible en la citada dirección electrónica, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

b) En formato papel, en la sede de la Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en calle Tabladilla, s/n, 41071-Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Viceconsejería, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónico deberán presentar sus escritos en formato electrónico mediante el formulario disponible en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 23 de enero de 2025.- La Viceconsejera, Consolación Vera Sánchez.

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