Orden de 28 de noviembre de 2024, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria "Casa de la Virgen" de Palmones, Los Barrios (Cádiz). (PP. 10283/2024).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Isidoro Ángeles Ventura, como representante de la Fundación Casa de la Virgen, titular del centro docente privado de educación secundaria «Casa de la Virgen», con domicilio en C/ Almadraba, 4, de Palmones, Los Barrios (Cádiz), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo de Aplicaciones Web y uno de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que el citado centro, con código 11009104, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Cuidados Auxiliares de Enfermería y uno de Emergencias Sanitarias) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, uno de Acondicionamiento Físico, uno de Higiene Bucodental y uno de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico).

Segundo. resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común De Las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22), por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Casa de la Virgen», código 11009104 y domicilio en C/ Almadraba, 4, de Palmones, Los Barrios (Cádiz), cuyo titular es la Fundación Casa de la Virgen, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartidos en doble turno):

Nº de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Emergencias Sanitarias (impartido en turno de mañana):

Nº de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Enseñanza y Animación Sociodeportiva (impartido en turno de mañana):

Nº de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Acondicionamiento Físico (impartido en turno de mañana):

Nº de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Higiene Bucodental (impartido en turno de mañana):

Nº de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (impartido en turno de mañana):

Nº de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de Aplicaciones Web (impartido en turno de tarde):

Nº de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (impartido en turno de mañana):

Nº de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2024

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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