Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la designación del órgano encargado del desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad social en las ayudas de la Política Agrícola Común en Andalucía.

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El artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, establece que los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos en virtud del Capítulo II o pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 serán objeto de una sanción administrativa si no cumplen los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y empleo aplicables o a las obligaciones del empleador derivadas de los actos jurídicos mencionados en el Anexo IV.

El Anexo IV del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece el conjunto de las normas que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad social.

Por otro lado, las normas relativas a la condicionalidad social se definen en el Anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Así mismo, la Disposición adicional tercera de este Real Decreto establece que el régimen de penalizaciones en materia de condicionalidad social se regirá por su normativa específica.

El artículo 18 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece que las autoridades responsables en materia laboral y social en cada caso, en el marco de sus competencias legales, serán las responsables de llevar a cabo los controles de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones que figuran en el Anexo III.

Así mismo, el artículo 2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece que los organismos pagadores son las autoridades competentes para la aplicación de las penalizaciones en aquellos casos en los que se haya determinado un incumplimiento de obligaciones en materia de condicionalidad social.

Por ello se hace necesaria la designación de un órgano que se encargue del desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad social en los pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural de la PAC en Andalucía y que pueda realizar la evaluación adecuada para una correcta aplicación de las posibles penalizaciones en dichas ayudas por incumplimientos en materia de condicionalidad social.

A la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponde, en aplicación del artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, entre otras funciones, la del desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad de las ayudas de la PAC. No obstante, ya que el mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, dedica dos secciones diferenciadas para la condicionalidad y la condicionalidad social, se entiende necesario realizar una designación específica de un órgano que desarrolle las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad social en las ayudas de la PAC en Andalucía, y que sea el mismo ya existente para la condicionalidad.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

RESUELVO

Primero. Designar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera como órgano encargado del desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad social en los pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural de la PAC en Andalucía.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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