Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Secretaría General del Agua, por la que se aprueba el canon de trasvase Guadiaro-Majaceite para el ejercicio 2025.

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El canon de trasvase es un tributo propio de la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, correspondiendo a la Dirección General de Infraestructuras del Agua la propuesta del importe de los cánones y tarifas regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, así como del canon de trasvase definido en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete, y a la Secretaría General del Agua el impulso y la coordinación de la fiscalidad en materia de aguas competencia de la Consejería, así como la aprobación, tras el análisis de la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de los cánones y tarifas previstos en la normativa andaluza en materia de aguas además de la gestión de su cobro.

El canon de trasvase fue creado en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete, y posteriormente desarrollado en el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, por el que se crea la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete y se señalan los criterios para la determinación del canon que deben pagar los usuarios. La composición de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete fue adaptada mediante el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

La Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2022), ha introducido una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Esta disposición adicional establece una nueva regulación del canon de trasvase, que desplaza a la hasta entonces vigente, concretando diversos aspectos del tributo, como son el hecho imponible, los sujetos pasivos, la fecha de devengo o el procedimiento de determinación y aprobación del canon.

De esta forma, para la determinación de las cuantías del canon de trasvase del ejercicio 2025 se ha seguido el nuevo procedimiento regulado. A tal fin, una vez redactado el proyecto de Memoria Económica del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite para el ejercicio 2025 por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, éste fue debatido por la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Majaceite en la reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2024, tal como indica el apartado 9 de la citada disposición adicional decimoctava.

A continuación, la Memoria Económica ha sido sometida a un periodo de información pública, a través de la Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua (BOJA núm. 192, de 2 de octubre de 2024). En dicho periodo no se ha recibido ninguna alegación.

Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General del Agua, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 9 de agosto,

ACUERDA

Aprobar el canon de trasvase Guadiaro-Majaceite para el ejercicio 2025 con los importes que se indican en el anexo.

La resolución tendrá carácter económico-administrativo y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Tribunal Económico-Administrativo, sito en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Desarrollo de esta ley en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En el mismo plazo y ante esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.

Sevilla, 12 de diciembre de 2024.- El Secretario General, Ramiro Jesús Angulo Sánchez.

ANEXO
CANON DE TRASVASE GUADIARO-MAJACEITE
EJERCICIO 2025

1. La cuantía del canon a satisfacer por los sujetos pasivos del canon asciende a la cantidad total de 1.591.494,52 euros.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional décimo octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, el reparto de esta cantidad entre los sujetos pasivos del trasvase se hará conforme a lo siguiente:

Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana (CAZG) 1.524.413,42 €

Central Térmica Arcos de la Frontera 67.081,10 €

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