Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se determinan las coberturas mínimas de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil que han de contratar las entidades que impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo.

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El artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que las entidades de formación deberán adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir el periodo de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Por ello, las entidades de formación deberán suscribir una póliza de seguro de accidentes para las personas participantes que realicen formación presencial o el periodo de formación en empresa, así como por la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas. Dicha póliza incluirá también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se puedan producir por los participantes. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, que cubra a todo el alumnado del proyecto aprobado.

En base a lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto establecer las condiciones y coberturas mínimas de las pólizas de seguros que contraten las entidades de formación cuando impartan acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, tal como se regula en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Así mismo, dichas pólizas deberán cubrir la estancia durante el periodo de formación en empresa y las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas que realice el alumnado.

Segundo. Condiciones de las pólizas de seguros.

1. La entidad titular del centro de formación donde se vaya a impartir la acción formativa, contratará una póliza de seguro en la que figurará como tomadora de la misma.

La póliza incluirá como mínimo los datos del alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por la misma, incluidos los gastos de seguros de accidentes.

2. Dicha póliza cubrirá los riesgos del alumnado tanto en su estancia en el centro de formación como en la empresa u organismo equiparado en la que se realice el periodo de formación en empresa o las prácticas profesionales no laborales, así como los accidentes que pudieran tener lugar en los trayectos de ida y vuelta durante el periodo de impartición de la acción formativa.

Asimismo, la póliza dará cobertura a la responsabilidad civil de los posibles riesgos derivados del desarrollo de la acción formativa tanto en el centro de formación como durante las estancias en la empresa.

3. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnado participante asegurado y las coberturas contratadas.

4. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo cuarto, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Tercero. Coberturas mínimas de las pólizas de seguros.

La póliza comprenderá, al menos, las siguientes coberturas:

a) Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

b) Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento/por participante.

c) Indemnización mínima de 60.000 euros por invalidez permanente/por participante.

d) Lesión permanente no invalidante, según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

e) Responsabilidad civil derivada de la realización de las prácticas profesionales no laborales, así como el desarrollo de la formación, incluida la formación en empresa.

Cuarto. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos para todas aquellas acciones formativas que se inicien a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para este caso, se considerará como inicio de la acción formativa, el día de presentación de la comunicación de inicio de la misma.

Sevilla, 5 de diciembre de 2024.- La Directora General, María Eva Melero Torres.

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